Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías

  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

En el contexto del Dossier “Por una reforma constitucional con todos y para el bien de todos”, hemos decidido incluir dos entrevistas con los intelectuales cubanos Julio Antonio Fernández Estrada y Rafael Rojas Gutiérrez. El primero es jurista e historiador, además de prestigioso formador de varias generaciones de jóvenes juristas cubanos; por su parte, Rojas es un reconocido historiador, autor de una prolífera obra, y veterano investigador del CIDE, en México DF. Ambos han sido entrevistados por Roberto Veiga González, director de Cuba Posible. A continuación proponemos las respuestas de Julio Antonio Fernández Estrada.

-¿Cuba necesita una reforma constitucional? Esta reforma, ¿debería ser total o parcial? ¿Cómo lograrlo a partir de una tradición que siempre ha colocado las modificaciones a la Carta Magna en la voluntad estatal y, en ningún caso, como producto de la iniciativa ciudadana?

Creo que Cuba necesita una reforma constitucional, no porque hayamos llegado a 40 años de constitución socialista, sino porque el país, la sociedad y el Estado que están recogidos en ese texto ya no existen. Cuba ha cambiado, han cambiado sus fundamentos económicos, ha cambiado el funcionamiento del Estado, se ha modificado el poder popular, se han transformado las relaciones exteriores del gobierno.

Considero que debemos realizar una reforma total al texto constitucional de 1976. Los cambios que necesita Cuba no son alcanzables con una modificación de algunos artículos. Es momento de fundar, no solo de reformar. La creación de un nuevo proyecto político es indispensable para la viabilidad y la sostenibilidad de la nación cubana. Si queremos mantener el socialismo como opción ética, política, económica, ambiental y social, debemos reconstruirlo desde el pueblo, y para esto es necesaria una constituyente que produzca una constitución a la medida del futuro, con nuevos derechos, nuevas instituciones, y nuevas utopías también.

En Cuba sí hemos tenido constituciones producidas por procesos constituyentes. El episodio de la constituyente de 1940 es un ejemplo de cómo se puede encender al pueblo con un tema que parecería técnico y ajeno. Pero el primer paso debe ser caldear el ánimo popular con nuevos alimentos a la cultura política y jurídica, que existen pero que están achantadas.

-¿Podría conseguirse la reforma constitucional necesaria a través de un proceso parlamentario, como establece la actual Ley fundamental; o sería necesario convocar una Asamblea constituyente? En caso de que fuera indispensable convocar una Asamblea constituyente, ¿cómo lograrlo, pues resulta inconstitucional?

La Constitución de la República no concibe una Asamblea constituyente, el único órgano con capacidad legal para esto es la misma Asamblea Nacional del Poder Popular (que es órgano legislativo y que debe realizar, además, el control constitucional). Sin embargo, creo que la Asamblea Nacional podría funcionar, por una vez, de una forma distinta a como lo hace desde hace décadas, para producir una Constitución legítima que pueda ser discutida (hasta el cansancio) por el pueblo y, nuevamente, enviada a la Asamblea para que, al fin, sea verificada por el soberano en referendo.

La Asamblea Nacional no sería una Asamblea constituyente, porque sus miembros no se elegirían al efecto de la reforma; pero podría ponerse la piel de verdadero órgano supremo del Estado por una vez y producir una propuesta constitucional a la altura del pueblo de Cuba. Aun así considero que el papel del pueblo no debe ser solo confirmar la constitución, sino recrearla a partir de la primera versión que lance la Asamblea Nacional.

Y cuando digo “la Asamblea Nacional”, no me refiero a una comisión de elegidos sino a una discusión abierta y pública de diputados y diputadas, transmitida en vivo por radio y televisión, donde se presenten proyectos, propuestas contradictorias, modelos económicos y políticos distintos, que es como se desenvuelve la verdadera política y no la ficticia.

Es cierto que la convocatoria a una Asamblea constituyente es inconstitucional, pero esto no fue una limitante para aceptar, en la práctica, la doble ciudadanía que no acepta la Constitución, ni las nuevas formas de cooperativa, ni la consideración en la “conceptualización” del modelo económico de propuestas políticas inconstitucionales (como la propiedad privada o el cobro de servicios médicos no esenciales).

Una Asamblea constituyente podría ser un órgano nuevo y transitorio del “puente político” hacia la nueva nación cubana, tan extraño a la constitución como la Contraloría General de la República o la institución que dirige el tema de la seguridad nacional en el país.

-¿Cómo impactaría este futuro proceso la conocida “cláusula de intangibilidad” establecida con la reforma constitucional del año 2002?

Todo cambio político y económico que se ha hecho en Cuba operado desde la iniciativa reformista oficial o desde la espontánea transformación social, se ha realizado contra la cláusula de intangibilidad que la Constitución recoge en el párrafo 3 del artículo 3, desde el año 2002.

Esta reforma, la última que ha sufrido la Constitución de la República hasta el momento, se hizo con tal apuro que el tercer párrafo aludido quedó redactado con más de una falta de concordancia de número, porque se refiere al sistema económico y al político a la vez de forma singular, cuando debía hacerlo en plural, lo que trae como consecuencia la duda de si lo que debe ser considerado irrevocable es el sistema económico o el político.

Esta cláusula fue violada cuando se creó la Contraloría General de la República (que cambió el sistema político cubano, porque incorporó una importante institución al entramado estatal, lo que de forma inmediata modifica el sistema político). De la misma manera ha cambiado el sistema económico, desde que se crearon nuevas formas de trabajo por cuenta propia, nuevas formas de cooperativas, nuevas relaciones laborales.

Creo que la “cláusula de intangibilidad” del año 2002 debió ser más clara y específica, debió referirse solo a la irrevocabilidad de los principios del socialismo cubano y debió declarar esos principios, porque el sistema político y el sistema económico sí han cambiado desde el 2002 y no ha sido por impulso popular, sino estatal.

-¿La próxima reforma de la Carta Magna debería ocuparse de precisar y asegurar el principio de supremacía constitucional? ¿Por qué? ¿Cómo podría lograrlo?

Si la nueva constitución no consagra el principio de supremacía constitucional repetiríamos la misma historia de debilidad y abandono que ha sufrido la Constitución socialista desde 1976. Este principio debe ampararse en una protección de la constitución que abarque desde instituciones políticas de defensa de la Carta Magna (como puede ser un Tribunal Constitucional), hasta regulaciones exhaustivas sobre las situaciones excepcionales y la forma en que el tránsito republicano se recuperaría en caso de suspenso institucional y jurídico.

Es necesaria una clara cláusula de reforma que proteja al texto de agresiones y de intentos de modificación sin legitimidad; pero que, a la vez, deje la puerta abierta a la posibilidad de la iniciativa de reforma constitucional popular y a la convocatoria y constitución de una Asamblea constituyente.

Son necesarios, para acompañar al principio de supremacía constitucional, una serie de recursos procesales que permitan la encarnación de la constitución en los tribunales de justicia, la producción de una doctrina constitucional conformada por los jueces especializados en la custodia de la constitución. La constitución debe trascender el ámbito de la aspiración, para llegar al ámbito de la realización de sus contenidos y a la defensa de cada uno de sus apartados y derechos. Para que la supremacía constitucional tenga sentido, el pueblo debe experimentar la utilidad y el peso de la Carta Magna.

-¿Cuáles deberían ser los principios fundamentales que habrían de tenerse en cuenta, durante los análisis y las deliberaciones, para asegurar que la soberanía “resida” en el pueblo y sea “ejercida” debidamente por medio del Estado?

Yo aspiro a que la soberanía resida en el pueblo y sea ejercida por él mismo y por mandatarios que solo representen cuotas de autoridad, porque parto del principio de que la soberanía es indivisible e inalienable, por lo que no se puede enajenar a favor de un tercero que nos represente. La idea de que el pueblo debe ser representado contiene el criterio de la incapacidad del pueblo, y el de que es necesario que los enviados o delegados del pueblo hablen por sí mismos y no expresen lo que le hayan dictado los comunes.

La política puede tener la intensidad del siglo XXI y también puede mantener la inocencia del Ágora y la vitalidad del Foro. Es necesario que el pueblo ejerza todas las formas posibles de soberanía, la positiva y la negativa; es decir, la que se traduce en acciones positivas de creación de política (como elegir, votar, aclamar, proponer) y la que se traduce en acciones negativas de defensa de la soberanía contra los intentos de ultraje del poder (estas acciones pueden ser la resistencia, la huelga política, el exilio, cuando el pueblo ejerce el poder sin intermediarios o puede ser la elección de un magistrado que vele por los derechos del pueblo y lo auxilie y vete las decisiones impopulares de la administración pública).

Pienso que el pueblo puede ejercer la soberanía y que puede elegir y controlar a sus mandatarios y que puede designar funcionarios con autoridades específicas que no alcancen nunca a diluir la soberanía. Como republicano convencido, y como defensor del socialismo democrático, no creo en otra soberanía que la popular. No sería bueno para Cuba pasar de una soberanía popular fallida, a un enunciado que desde el inicio nos presente una soberanía limitada y presa en los ámbitos del Estado.

La representación política puede convivir con la soberanía popular y con el socialismo democrático, pero no se puede instituir la representación de la soberanía, sino de la función de gobierno, que es mucho menos que la soberanía. Podemos tener representantes en la administración pública, en las funciones ejecutivas del Estado, pero nunca usarían la soberanía popular, sino una autoridad que el soberano les ha dado.

Debemos regular todas las formas posibles de identificación, protección, garantía, realización, de la soberanía popular, para que esta no salga del patrimonio político del pueblo. Todas las constituciones repiten el verso de la soberanía popular, pero pocas logran que el pueblo decida, mande, ordene, proyecte y controle.

-¿Este proceso de reforma demandaría una integración del análisis jurídico, de la comprensión sociológica y económica, de la experiencia histórica y del acervo cultural, así como del enfoque politológico? ¿Cómo procurarlo?

Todo proceso de creación de una nueva constitución, que intente ser algo más que un documento jurídico de referencia superficial, debe ser una síntesis de la cultura política, económica y jurídica del pueblo en cuestión, de la época en juego, de la historia que ha sido y de las comprensiones políticas del momento.

Las constituciones actuales son documentos más complejos que los de finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Ahora los derechos humanos son la columna vertebral de estos textos, el detalle técnico de las formas de participación política, del entramado de la administración pública, están presentes en casi todas las cartas magnas. No puede haber una constitución sin una regulación profunda sobre su defensa, sobre la protección del medio ambiente, sobre la base económica de la sociedad, sobre el sistema electoral que permitirá constituir los órganos del Estado y el gobierno.

Una constitución del siglo XXI debe dejar constancia de la forma que se aspira que tengan las relaciones entre el sistema político y la sociedad civil. Y, sobre todo, debe haber una pormenorizada regulación sobre los límites que el Estado tendrá para jamás sufrir una tiranía. La nueva constitución debe ser coherente con el estado de la ciencia del Derecho del momento en que se redacte y con la tradición jurídica y política, en este caso de Cuba.

Pero lo más importante es colocar al pueblo en el lugar de la decisión, no solo final, sino en todos los momentos del proceso de creación, porque esta será la garantía de la legitimidad de la constitución y de su armonía ética con las aspiraciones sociales de la mayor cantidad de personas posibles. Es fundamental en un momento como este del que hablamos, aprovechar la sabiduría del pueblo, no como puesta en escena de democracia, sino como consulta real a los problemas y demandas que por décadas se han acumulado entre la gente común, que somos todos.

Entre esta gente debe estar también el conocimiento científico que nuestra cultura ha producido, debemos escuchar la experiencia práctica y dinámica de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las iglesias de todo tipo y a los representantes de lo más alto del conocimiento universitario de todo el país (en asuntos económicos, políticos, jurídicos, sociológicos, filosóficos, geográficos, urbanísticos, de administración pública, de defensa nacional, medioambiental, artísticos, deportivos); en fin, todos los necesarios.

-Algunos sostienen que el próximo texto constitucional debería garantizar (con rigidez) los principios de la República, mientras debería asegurar la necesaria (flexibilidad) para posibilitar el desarrollo progresivo y sostenible de estos principios. ¿Cómo valora este criterio?

Creo que la constitución debe ser estrictamente democrática y republicana, y esto significa una relación entre economía política, derecho y bienestar social que permita conservar la soberanía en el pueblo, los derechos como guía de la administración pública, la economía política popular como línea de desarrollo, la igualdad como principio constante, la libertad como dogma y la fraternidad como ética.

No creo que debamos ser pausadamente democráticos, ni prudentemente republicanos, porque esta sería el ara sobre el que se levantaría la constitución y, por lo tanto, debemos luchar porque el consenso parta de esta comprensión de república clara y con equidad, con Estado de derecho y derecho a la existencia digna. La flexibilidad debemos buscarla en las zonas más controvertidas y de más dificultad para alcanzar el consenso, pero creo que la república y la democracia no están en discusión. En el siglo XXI nadie ganaría un voto en Cuba presentando el expediente de la monarquía, del despotismo, de la tiranía o de la anulación de los derechos humanos.

-¿Cuáles resultan los mayores déficits de la actual Ley de leyes, y cuáles serían entonces las modificaciones esenciales que demanda?

Son bastante conocidos los déficits de la Constitución cubana. Algunos de ellos son originales del texto, porque son lastres del derecho del socialismo real, que nos llegó con sus prejuicios y sus claridades también. Este derecho socialista no hablaba de derechos humanos y, por lo tanto, no reconocía garantías procesales fuertes a esos derechos, y así creamos nosotros nuestra Constitución.

La Constitución cubana tiene déficits propios de la edad. Ella es de una época que ya no existe, habla el lenguaje de “Guerra Fría”, de bloques militares resultantes después de la Segunda Guerra Mundial, de solidaridades que se extinguieron entre 1989 y 1991. Es una constitución que no está tampoco al día en el uso de conceptos de la ciencia del derecho constitucional y que, por lo tanto, necesita una “actualización” en este sentido.

La Constitución de 1976 tuvo una importante reforma en el año 1992, que le permitió al país acceder al siglo XXI unipolar con relaciones económicas más dinámicas, con inversión extranjera, con una nueva forma de propiedad (la de las empresas mixtas), con elecciones directas populares para constituir las asambleas provinciales y la nacional respectivamente, y con una nueva definición del Partido Comunista como martiano, además de marxista leninista; ello unido al reconocimiento del Estado laico y de la libertad religiosa.

Pero quedaron pendientes, hasta hoy, leyes complementarias a la Constitución; estas le hubieran permitido al sistema político y al proyecto socialista una zona de consenso más amplia que la que existe en la actualidad. Algunas de ellas que extrañamos hasta hoy son una ley de municipios, de ciudadanía, de comunicación e información, de cultos, una nueva de asociaciones, una de cine, de protección de los animales, entre otras muchas. La constitución, en fin,  no cuenta con un aparato jurídico que permita mantener el principio de supremacía constitucional, ni deja claras las relaciones de poder entre el Estado, el gobierno y el Partido, lo que crea una fórmula en la que el pueblo pierde soberanía día a día.

-¿Cuán importante resultaría preocuparse por una buena construcción de la cláusula de reforma?

La defensa de la constitución es esencial para conservar la supremacía de la Carta Magna. Es imposible construir un edificio de legalidad y Estado de derecho sin una constitución que sea cimiento y cúpula, a la vez; y para esto es necesaria una cláusula de reforma que la conserve y la haga también móvil y ajustable si el pueblo lo decidiera democráticamente. Las cláusulas pétreas, o de intangibilidad constitucional, como la nacida en Cuba en la reforma de 2002, pueden ser armas contra el entusiasmo reformador sin fundamentos; pero no pueden ser barricadas contra los móviles populares de cambio.

El pueblo de Cuba debe decidir, en plebiscito, qué cláusulas de intangibilidad debe tener, de necesitarlas, nuestra Constitución. Podría ser la forma de gobierno republicana, podría ser la igualdad como principio infranqueable para cualquier reforma, podría ser la democracia y el pluralismo político como inicio y fin de cualquier política del futuro, o el poder popular como forma del Estado cubano, por mencionar algunas posibilidades.

-¿Cuánta debería ser la participación del pueblo en el proceso de reforma constitucional? ¿Cómo lograrlo? Además, ¿cómo asegurar que la pluralidad socio-política cubana participe de manera eficaz y logre identificarse con el texto final? En fin, ¿cómo dotar de la mayor legitimidad posible a nuestra Carta Magna por venir?

Ya he dicho que mucha debe ser la participación del pueblo en este proceso, mucha y constante, mucha y verdadera (y no formal), mucha y sistemática (no esporádica), mucha y decisiva, no extraordinaria e intrascendente.

La pluralidad socio política cubana se puede representar en el proceso mediante la convocatoria de toda la sociedad civil a participar en igualdad de condiciones. Deben estar presentes todas las formas de organización del asociacionismo nacional: el creado y protegido por el Estado, y el que después ha nacido y se ha desarrollado alrededor de él.

Si se aprobara una “Ley de tránsito constitucional” por la misma Asamblea Nacional electa en el momento del proceso, se pudiera abrir un camino parecido al que la Asamblea constituyente de Venezuela ha recorrido. Es decir, una asamblea que produzca la nueva constitución y que dirija el Estado hasta que la nueva institucionalidad esté creada.

La “Ley de tránsito”, en este caso, debería ser explícita en la regulación de límites a la actuación de la Asamblea constituyente, que le dejaría un tiempo para su trabajo, un contenido específico de actuación y defensas contra su posible gobierno tiránico. Para lograr la mayor legitimidad posible de la constitución es necesario la mayor participación e involucramiento popular y de la sociedad civil que seamos capaces de organizar, ya sea como asamblea constituyente o como proceso de consultas y discusiones democráticas.

Sobre los autores
Julio Antonio Fernández Estrada 31 Artículos escritos
Julio Antonio Fernández Estrada. Licenciado en Derecho y en Historia. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular. Docente desde 1999 en la Universidad de la Habana, con experiencias en cursos presenciales, y semipresenciales. Profesor de la Fac...
Roberto Veiga González 95 Artículos escritos
(Matanzas, 1964). Director de Cuba Posible. Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas. Diplomado en Medios de Comunicación, por la Universidad Complutense de Madrid. Estudios curriculares correspondientes para un doctorado en Ciencias Pol...
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