Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución

Foto: periódico Escambray
  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

El Artículo 170 del Proyecto de Constitución indica que el Gobernador Provincial será designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), o por el Consejo de Estado, a propuesta del Presidente de la República. Este Artículo ha generado un buen número de críticas en los debates sobre la nueva constitución. Importante también es otro cambio coadyuvante en el Artículo 177. Ya no habrá elección directa de los miembros de la asamblea provincial. En el nuevo Consejo Provincial, los miembros serán identificados por sus otras posiciones, es decir, el Gobernador, el Vicegobernador, los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular, los intendentes municipales, “y demás miembros que determine la ley.”

Hay críticas recurrentes. No ha habido una clara exposición que explique por qué se rompe con el diseño constitucional adoptado en 1992 y mantenido en el ámbito nacional y municipal en este proyecto de constitución. Por ejemplo, el Presidente de la República seguirá requiriendo la aprobación previa de la ANPP, así como persiste el requisito que la Asamblea Municipal del Poder Popular con antelación apruebe a su Presidente; persistirá también la votación directa por los miembros de las asambleas municipales y por la ANPP. ¿Por qué excluir la votación directa para una asamblea provincial? ¿Por qué no requerir que el Gobernador reciba la aprobación previa de una asamblea provincial?

Si se trata de “perfeccionar” lo democrático, ¿sería preferible retener la votación directa para una asamblea provincial, que hasta el presente se elegía bajo reglas similares a las utilizadas para la elección de la ANPP? ¿Sería deseable aplicar a una elección para la asamblea provincial el procedimiento que se usa, desde hace décadas, para las elecciones municipales, es decir, que el número de candidatos sea el doble del de escaños a elegir? ¿Sería loable si el Gobernador fuera elegido directamente por la ciudadanía provincial, en una elección en que figuren dos candidatos? En vez de proceder por este sendero de “perfeccionamiento” democrático, se propone eliminar esos procesos electorales del ámbito provincial.

Sí, por supuesto, esos cambios por un sendero democrático serían deseables, pero en la coyuntura actual no están por ocurrir. Entonces, ¿cómo evaluar lo que proponen los nuevos Artículos 170 y 177 del Proyecto de Constitución para la Cuba que realmente existe?

 Primer argumento. Habrá mejor transparencia política. Cuba ha sido, y se prevé que seguirá siendo, un país altamente centralizado. Los actuales presidentes de las asambleas provinciales no cayeron en esas posiciones como paracaidistas al azar. Su selección siempre ha resultado de un cuidadoso proceso de supervisión; un presidente provincial no puede carecer del visto bueno de las autoridades políticas nacionales. El Proyecto de Constitución simplemente hace formal lo que siempre ha sido un hecho: encabezar una provincia requiere del apoyo central, que ahora quedará más claro gracias a esta designación formal.

 Segundo argumento. La postulación por el Presidente, con la ratificación de la ANPP o del Consejo de Estado, implica que un nuevo Gobernador será parte del equipo presidencial. Se evitarán confusiones de comunicación entre la presidencia nacional y el gobierno provincial. Aumenta la probabilidad que una innovación del Gobernador cuente con el apoyo del Presidente y, por tanto, disponga de los recursos necesarios para esa tarea. Mediante la participación colegiada de los gobernadores en el equipo presidencial, aumenta la posibilidad de comparar experiencias, y de aprendizaje, a través del universo provincial.

 Tercer argumento. Supongamos que se aplique también el Artículo 163 del Proyecto de Constitución, que señala que el municipio “cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República.” En tal caso, un Gobernador que sea parte del equipo del Presidente puede ser portavoz y promotor de los proyectos de un eficaz e innovador municipio para lograr que tales “asignaciones” centrales sean apropiadas y suficientes para los proyectos.

Cuarto argumento. Ese Artículo 163 establece que el municipio “goza de autonomía y personalidad jurídica”. Sin olvidar que hay en Cuba un régimen político altamente centralizado, esta garantía constitucional quizás genere mayor heterogeneidad de políticas, prácticas, y experiencias municipales. Un Consejo Provincial, constituido por los presidentes e intendentes municipales con el Gobernador y el Vicegobernador, coordinaría mejor entre las iniciativas de los diversos municipios en una misma provincia y, apuntalados en el cordón umbilical central del Gobernador, con el gobierno nacional. Ese Consejo podría agilizar también la comparación de experiencias, con difusión de la mejores y ataje de las malas, en el marco de una provincia.

La combinación de estos cambios en el ámbito provincial y municipal puede aportar mayor transparencia sobre la identificación de quienes encabecen los gobiernos provinciales; ser más eficaz en la movilización de recursos centrales para lograr propósitos en una provincia; contribuir a un mejor apoyo central para innovaciones municipales; y facilitar una mayor, mejor, y más eficaz ejercicio de la autonomía municipal para el bien público. En la Cuba que realmente existe, estos serían buenos pasos.

No deja de ser cierto que, para un futuro Proyecto de Constitución, más deseable sería la restauración de las elecciones para los miembros de las asambleas provinciales y, además, del Gobernador Provincial, mediante una elección en que el número de candidatos sea el doble de las posiciones a elegir, aplicando el procedimiento que ya existe en el ámbito municipal, y, aún mejor, profundizando y expandiendo al máximo las potencialidades democráticas de la ciudadanía y su Constitución.

Sobre los autores
Jorge I. Domínguez 11 Artículos escritos
(La Habana, 1945). Doctor en Ciencias Políticas. Profesor emérito de la Universidad de Harvard, donde fue vicerrector para los asuntos internacionales entre 2006 y 2009. Ha sido presidente de Latin American Studies Association. Autor de Cuba: order...
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