
Índice.
I. Introducción.
II. ¿Reforma o nuevo texto constitucional?
III. Elementos del actual texto a conservar, otros a perfilar o renovar.
IV. Condiciones para cualquier tipo de reforma de la Carta Magna.
V. Socialismo constitucional.
VI. Metodología para la reforma necesaria.
VII. Reformas en el catálogo de derechos.
VIII. Reformas en la parte orgánica de la Ley Fundamental.
Soberanía ciudadana.
Redimensionar el parlamento.
Otras notas sobre el diputado, la política y la representación social.
El sistema de justicia, garante del progreso.
Un ejecutivo eficaz. Una necesidad ineludible.
El jefe de Estado.
La reelección en los cargos públicos.
¿El voto, un desempeño obligatorio?
IX. Acerca de las funciones del poder.
Acerca de las funciones del parlamento y de las asambleas locales.
Funciones parlamentarias.
Funciones de las asambleas locales, que pudieran ser tanto provinciales como municipales.
Acerca de las funciones del Consejo de Ministros, y de los gobiernos locales.
Funciones del Consejo de Ministros.
Funciones de los gobiernos municipales.
Funciones de los gobiernos provinciales.
Funciones de los presidentes de los gobiernos locales, tanto provinciales como municipales.
Funciones del Presidente de la República.
Funciones del Primer Ministro.
X. Acerca de la cláusula de reforma.
XI. Conclusiones
I. Introducción.
Las autoridades cubanas han anunciado una próxima reforma de la actual Constitución de la República. El anuncio ha desatado un entramado racional y emocional que integra cuotas de entusiasmo e incertidumbre, de interrogantes y debates. El presente trabajo, con un formato que se aproxima al análisis-informe, esboza desafíos en torno a dicha reforma de la Carta Magna. Sin embargo, se empeña en hacerlo con un enfoque abierto, que además incorpora diferentes opiniones acerca de los asuntos analizados. De este modo, invita a que cada una de las temáticas tratadas (que demandan enriquecimiento y variedad de matices en cuanto a sus múltiples principios, valores, instituciones y conceptos) continúen siendo estudiadas con profundidad y se delibere cada vez más sobre las mismas. Deseo, asimismo, agradecer a tantos amigos que me han enseñado acerca de estas cuestiones, me han ofrecido la oportunidad de enriquecerme con sus estudios al respecto, aceptaron ser consultados en esta ocasión, dedicaron tiempo a revisar mis notas y compartir sus opiniones sobre ellas, me auxiliaron en la búsqueda de precisiones, y a los que me han ofrecido su apoyo y confianza (lo cual siempre resulta la más estimada contribución). A continuación mis modestos análisis y criterios.
II. ¿Reforma o nuevo texto constitucional?
Existe un debate acerca de la conveniencia de formular, en este momento, una nueva Constitución; o adaptar a nuestra realidad una experiencia constitucional antigua; o iniciar un proceso gradual de reformas parciales que más adelante pueda colocar a la nación en condiciones suficientemente óptimas y maduras para definir un texto constitucional con capacidad de regir la marcha de la nación.
Algunos especialistas, entre los cuales se destaca el reconocido jurista y profesor Julio Antonio Fernández Estada, consideran que la realidad exige cincelar, con rapidez, una nueva Constitución. Argumentan que las entrañas de la Isla reclaman un acontecimiento, apresurado y enérgico, capaz de colocar al país en una circunstancia absolutamente nueva para re-diseñar y re-construir todos los ámbitos sociales.
Otros, puedo decir que liderados por monseñor Carlos Manuel de Céspedes –fallecido hace pocos años‒, descendiente del Padre de la Patria, e importantísimo sacerdote e intelectual, sostienen la pertinencia de retomar la Constitución de 1940 y adaptarla a nuestra realidad actual. Los criterios más inteligentes que defienden esta propuesta afirman que dicha Ley fundamental fue el resultado de un consenso pocas veces alcanzado por los cubanos y refrenda la síntesis de un conjunto exquisitamente elaborado de proyecciones sociales, políticas, económicas, culturales y jurídicas que aún subsisten en la conciencia cubana y que no hemos conseguido realizar debidamente.
Y algunos otros, entre los cuales ha sobresalido el politólogo y profesor Jorge Ignacio Domínguez, defienden el criterio de que resultará más conveniente el mencionado proceso de reformas graduales y parciales, que pueda llegar a colocar a la nación en condiciones para definir un nuevo texto constitucional con capacidad de regir con estabilidad. Estos últimos, por su parte, aceptan tener como referencia las anteriores constituciones de la República, en especial la de 1940, y no temer a que podamos concluir el proceso con una circunstancia definitivamente nueva, capaz de asegurar el mejoramiento sustancial de todos los ámbitos sociales. En tal sentido, comparten la esencia de los anhelos de las otras propuestas mencionadas.
Esta posición tiene su fundamento en el criterio de que la constitución política de una nación expresa, en alguna medida, los ideales de sociedad que se desean alcanzar y, en otra medida, las conquistas y los mecanismos actuales, ya conseguidos, que conducen hacia dichos fines. Sostiene que los ideales sociales y los dispositivos para procurarlos pueden estar en constante efervescencia, y por ende, sometidos a continuas redefiniciones. Y asegura que en estas circunstancias se encuentra la nación cubana; y por ello, muchos anhelan cambios constitucionales y no pocos demandan un nuevo texto constitucional.
Sin embargo, señala que resultan numerosos los imaginarios actuales acerca de una nueva constitución para Cuba; y esto, como es lógico, exige de un proceso previo que nos encamine a una síntesis, al menos, entre los elementos fundamentales de estas diversas cosmovisiones que hoy imaginan “múltiples Cubas”. Lo cual demanda la consecución de un sendero político signado por la confianza, el diálogo y el consenso. Las nuevas constituciones de toda nación siempre han de ser el resultado de un camino de encuentros y de acuerdos. Sin embargo, dichos encuentros y acuerdos no pueden quedarse en el plano de los ideales, sino que también –y esto es muy importante‒ han de cincelar conquistas tangibles y mecanismos posibles que nos coloquen en condiciones de trabajar a favor de los ideales proyectados.
En tal sentido, algunos indican que los cubanos hemos de meditar antes de precisar si en este momento necesitamos una nueva constitución o solo cambios constitucionales. La nación se encuentra inmersa en un complejo momento de cambios y aun la pluralidad de ideas sobre las “Cubas posibles” no ha adquirido la suficiente elaboración y proyección, ni se ha conseguido la interrelación debida y el diálogo necesario entre estas, y entre ellas y la nación, como para que todas, o la mayoría, participen en la cultura del pueblo. Esto demanda tiempo y mecanismos que se hace forzoso garantizar. Por tales motivos, muchos opinan que hemos de enfrascarnos en cambios constitucionales que nos faciliten el camino para consensuar una Cuba posible y entonces un día podamos elaborar una novedosa Ley fundamental que la haga factible. Entre tanto, reiteran que debe desatarse un proceso sistemático de reformas constitucionales que nos acerque continuamente a las síntesis políticas que vayamos alcanzando y consolide las nuevas prácticas que seamos capaces de ir consiguiendo en dicho proceso.
No obstante, no faltan quienes aceptan estas razones, pero sostienen que el paso del tiempo, las transformaciones de la sociedad, la actual crisis, las enormes urgencias y la lentitud del proceso de desarrollo de la legalidad y la institucionalidad, ya demandan el replanteo inmediato, o cuasi inmediato, del universo socio-político. Por ende, todo parece indicar que las actuales circunstancias y sus dinámicas inherentes, van integrando los criterios de renovar la Carta Magna, sin ruptura con el actual texto, pero en busca de una transformación que pueda llegar a ser considerada como total, y que en su hechura se tenga en cuenta la historia constitucional cubana. Resulta evidente que las condiciones van haciendo converger, cada vez más, a estas tres posiciones en un criterio integrado, que podría ofrecer la causalidad eficiente para la evolución de un nuevo proceso constituyente –quizá histórico.
Al hacerlo, la sociedad cubana debería considerar tres factores:
1. Todo lo que ella ha cambiado durante el último cuarto de siglo, o sea, desde 1976, fecha en que se refrendó la actual Carta Magna.
2. El reconocimiento de una pluralidad de valores, aspiraciones y criterios, reales.
3. La necesidad civilizada de buscar formas de convivir, aunar fuerzas, resolver conflictos, y de encaminarse hacia un consenso que descanse en el respeto de esa pluralidad.
III. Elementos del actual texto a conservar, otros a perfilar o renovar.
La continuidad de cualquier reforma constitucional debe garantizarse con el mantenimiento y desarrollo de un conjunto de elementos del actual texto, que constituyen su mayor aporte a la evolución de la sociedad cubana y a la concreción de la República. Ellos, según los criterios de Jorge Ignacio Domínguez y de Julio Antonio Fernández Estrada, pueden ser:
1. La vocación soberanista e independentista.
2 El anhelo de instituirse por medio y en base al consenso de la mayoría.
3. La igualdad jurídica.
4. El carácter social del texto.
5. La amplia regulación de derechos individuales de tipo socio-económico.
6. La protección del ideario de justicia social y lucha por la libertad.
7. El rechazo a enclaves legales para el autoritarismo y los privilegios.
8. La promoción de procesos rápidos de toma de decisiones.
9. La subordinación de las Fuerzas Armadas a las autoridades civiles.
10. La inexistencia de compromisos económicos difíciles de cumplir.
11. La apertura a las empresas internacionales y al comercio internacional y al desarrollo de mercados laborales.
12. El rechazo a la creación de monopolios u oligopolios.
13. La no alineación con bloques militares definidos a nivel internacional.
14. La inexistencia de trabas constitucionales que dificulten cualquier cambio necesario.
No obstante, el paso del tiempo, y el cambio de circunstancias sociales, culturales, políticas e internacionales, exigen algunas transformaciones sustanciales en virtud de incorporar nuevos criterios y conceptos, así como de añadir maneras nuevas y mejores para garantizar aquellos postulados que permanezcan. Entre estos podemos encontrar, por ejemplo, el imperativo de hacer avanzar nuestro catálogo de derechos y el diseño de múltiples mecanismos que garanticen su desarrollo progresivo, una redefinición del entramado institucional público y privado, un desarrollo eficaz de las entidades de poder y sus responsabilidades, una consolidación de los procedimientos para el logro de una gobernanza cada vez más efectiva y eficiente, un fortalecimiento y una profesionalización creciente del sistema de justicia, y un entramado democrático que posea como centro y fin a la ciudadanía y se sustente en una aspiración renovada sobre la “soberanía popular”. En tal sentido, en el número IV del año 2009 de la revista Espacio Laical, en un dossier titulado “Desafíos constitucionales de la República de Cuba”, tres estudiosos del tema presentaron sus criterios acerca de la orientación que debería procurar cualquier transformación del texto constitucional. Estos fueron Dmitri Prieto Samsónov, Julio Antonio Fernández Estrada y Roberto Veiga González. A continuación ofrezco los tres bloques de sugerencias, por este mismo orden de los nombres.
Dmitri Prieto sostuvo las siguientes propuestas:
1. Rescatar el espíritu cívico-libertario de los revolucionarios cubanos que tuvieron la “luz más larga”, empezando por José Martí. La constitución debe ser medio y testimonio de la auto-organización de la gente en una República, y no un infeliz instrumento de imposición de dominaciones o de adoctrinamientos.
2. La Constitución debe refrendar medios para su propia defensa, contra cualquier acto, norma o disposición que ataque sus principios o instituciones. Un Consejo, Corte o Sala de garantías constitucionales. También pienso que debería existir el llamado Ombudsman o Defensor del Pueblo, probablemente no único sino todo un grupo de gestores para la defensa de los diversos derechos de los ciudadanos. Debe recuperarse el prestigio de los órganos judiciales, que deben nombrarse democráticamente, ser independientes y contener instancias populares, como pudieran ser los jurados. La legislatura debe ser permanente.
3. La República debe organizarse desde abajo. No como un mecanismo jerárquico activado desde sus más altas instancias, sino desde la raíz popular misma: asambleas barriales, consejos populares, control obrero, sindicatos, milicias, proyectos comunitarios, sociedades de recreo, clubs ciudadanos. Esto debe aplicarse también a las instancias que garantizan el orden público y la defensa; hay precedentes para ello en Cuba y en América. Respeto a la persona humana.
4. Libertad de asociación como elemento esencial de esa auto-organización, en sus muchas modalidades, como garantía de la vitalidad de la sociedad civil, e imprescindible condición de posibilidad para la participación popular misma.
5. Autonomía municipal, con la posibilidad de acumular y administrar recursos en la base, en las comunidades de convivencia.
6. Presupuestos participativos. Los mismos ciudadanos elaborarán el presupuesto a todos los niveles, quizás en el momento mismo de pagar (o “compartir”) los impuestos (que deberán ser progresivos) sobre sus ingresos.
7. Economía mixta con prioridad de un sector autogestionario socializado o cooperativo. Debe también garantizarse la pujanza de la pequeña empresa (autoempleo, o trabajo por cuenta propia; campesinos individuales; comerciantes minoristas; pescadores; profesionales liberales, técnicos, artesanos, artistas) que no incurra en explotación sistemática del trabajo asalariado.
8. Libertad de movimiento, de expresión, de conciencia, de religión, de palabra y de prensa, de reunión y manifestación, con sus instrumentos preferentemente en manos de las colectividades interesadas y no de la administración estatal o de la empresa privada; garantía de esos derechos contra la censura, la monopolización o cualquier otro vejamen, con posibilidad de reclamar ante órganos competentes.
9. Pluriculturalidad, reconocimiento y respeto a la diversidad territorial, étnica, racial, sexual, intelectual y espiritual de los cubanos y cubanas.
10. Electividad y revocabilidad de las autoridades de todos los principales órganos de la República; amplio uso del referéndum para tomar decisiones de especial trascendencia a todos los niveles.
Julio Antonio Fernández, por su parte, sugirió:
1. Es imprescindible una reconsideración de la naturaleza política-revolucionaria de las organizaciones políticas y de masas cubanas. Creemos que es momento de sumar a las existentes, las que esta época necesita, y que se creen de formas tan democráticas como aquellas que surgían como una obra de arte.
2. La Revolución socialista no puede hacerse sino desde el optimismo ético de la superioridad humanista de su discurso político, económico y social. Entonces tenemos que rescatar lo cubano que pueda haber para modelar un socialismo popular, donde todos y todas trabajemos y hasta nos sacrifiquemos, pero por la felicidad.
3. La Revolución socialista tiene que ser justa. Sin justicia, no solo social, como distribución de favores con equidad, sino también sin justicia constante en el Derecho, es imposible asistir a una épica como la que se vive en un país pobre y subdesarrollado.
4. Para creer en el Socialismo, hace falta enseñarlo y aprenderlo en Revolución, cambiándolo y recreándolo todo. El socialismo señalado desde el Estado como un destino donde el Estado será el más favorecido, traiciona la esencia del marxismo revolucionario.
5. Una República no se puede fundar sino alrededor de la gestión política del pueblo en las localidades. En nuestro caso, sin hacer ningún cambio esencial a la Constitución formal, se podría articular un Municipio y una Provincia con más autonomía. El centralismo democrático es útil o viable mientras no deje de ser democrático. No puede haber democracia sin realización de la soberanía popular desde lo local.
6. La propuesta anterior se relaciona con otra que estaría dirigida a crear las condiciones para su logro, es decir: solo mediante una democratización del Sistema Electoral cubano se crearía un ambiente de coherencia sobre la necesidad de la participación popular. Podrían eliminarse, pensamos, todas las mediaciones burocráticas y controladoras entre la voluntad del pueblo y su idea sobre las candidaturas más idóneas, en cada caso.
7. Fortalecer los mecanismos jurídicos que permitan, con el control popular, la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico, deseable en un Estado de Derecho.
Para esto es necesario:
i) Una clara y pormenorizada regulación de las competencias legislativas de cada instancia del Estado con facultad para crear y modificar el Derecho.
ii) Es imprescindible armar a la Constitución formal del Estado cubano de un mecanismo de defensa como un control constitucional concentrado y judicial en una especie de Tribunal de esa instancia que sirva para hacer a nuestra máxima ley una norma de aplicación directa y no una frágil disposición supletoria.
Y Roberto Veiga propuso:
1. Lograr que la Constitución de la República sea el instrumento rector hacia el cual gravite todo el quehacer político y social de la nación.
2. Procurar que los preceptos constitucionales se atengan al derecho, a la justicia, o sea, en mi opinión al derecho natural, y no al capricho de los instintos.
3. Crear mecanismos para controlar y exigir el cumplimiento de la Ley Fundamental. Entre varios de los dispositivos que se pudieran crear se encuentra la posible existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales, que goce de la suficiente autonomía, incluso en relación con el sistema ordinario de tribunales de justicia.
4. Refrendar la independencia de la rama judicial, así como la inamovilidad de los jueces o magistrados, a no ser por razones graves y por medio de resolución judicial.
5. Decidir que las leyes, una vez aprobadas por la rama legislativa, deban ser ratificadas por el Jefe del Estado.
6. Organizar la interacción debida entre los electores y sus representantes ante la rama legislativa, y preciar en qué proporción estos deben transmitir las decisiones de sus electores y en cuál magnitud han de decidir según sus conciencias personales.
7. Precisar en qué magnitud y con cuál metodología el legislativo controlaría al ejecutivo.
8. Establecer el funcionamiento cohesionado de todo el entramado de entidades ejecutivas tanto nacionales como provinciales y municipales, dado el carácter unitario (o sea, no federal) del Estado cubano. No obstante, sin perjuicio de las correspondientes facultades y autonomías de las autoridades en los territorios locales, para el justo y efectivo cumplimiento de los deberes.
9. Debatir si hemos de mantener la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno en una misma persona, como ha sido tradicionalmente y según se aviene con nuestra idiosincrasia, o si debemos separarla en dos personas distintas, con las posibles ventajas que ello suele ofrecer.
10. Prohibir que los miembros de una rama del poder integren cualquiera de las otros dos.
11. Garantizar que el pueblo pueda elegir directamente a todas las autoridades públicas, controlar el desempeño de los poderes del Estado, así como revocar los mandatos.
12. Investigar y dialogar acerca de la posibilidad de no enmarcar de manera directa y absoluta con una ideología a la Ley Fundamental, o que la ideología establecida pueda ser definida y redefinida continuamente con el concurso de la generalidad de la nación.
13. En consonancia con la propuesta anterior, privar de condicionamientos ideológicos, o al menos de dogmatismo si se decide mantener tal o más cual ideología, el ejercicio de las libertades de expresión, reunión, prensa y asociación.
14. Instituir constitucionalmente el habeas corpus.
15. Permitir a los cubanos la libre entrada y salida del país.
16. Precisar que la libertad religiosa se garantizará por medio de acuerdos jurídicos con cada una de las iglesias y religiones, las cuales deberán ser proporcionales a la naturaleza de cada una.
17. Tener en cuenta la ventaja que pudiera traer derogar el contenido del artículo 5, así como reflexionar acerca de la posibilidad de permitir la existencia de otras fuerzas políticas arraigadas a los fundamentos de la nación y comprometidas con su desarrollo y estabilidad.
18. Aprobar la doble, o la múltiple, ciudadanía.
19. Autorizar el ejercicio autónomo de las profesiones.
20. Descentralizar la gestión económica, liberar el mercado, así como permitir la existencia de la pequeña y la mediana empresa (por supuesto, con su correspondiente compromiso social).
Igualmente, el profesor Jorge Ignacio Domínguez, en un trabajo titulado “Una Constitución para la transición política en Cuba: la utilidad de retener (y enmendar) la Constitución de 1992”, del año 2003, presentó un análisis amplio y profundo de la actual Constitución, así como de las modificaciones posibles que colocarían al texto en condiciones de garantizar una dinámica social, económica y política más flexible y creativa. Entre sus propuestas se encuentran: 1. Rescindir el monopolio constitucional del Partido Comunista, del mando centralizado sobre las estructuras de economía y sociedad, y de la militarización de la sociedad. 2. Revisar los derechos políticos y afianzar los derechos económicos y sociales que conciernen a los ciudadanos. 3. Ensanchar las garantías a la sociedad civil y a la libertad de asociación. 4. Asegurar el reconocimiento creciente de distintas formas de propiedad, estatales y privadas. 5. Autorizar una plena transición hacia una economía de mercado. 6. En la dimensión institucional, se debería fundar la revisión de la Carta Magna a través de un respaldo a la eficacia del poder ejecutivo, con una inclinación hacia la descentralización territorial, y un desarrollo de las facultades de los miembros de la Asamblea Nacional.
En el año 2013, un grupo de interesados en el tema, integrado por Dmitri Prieto, Julio Antonio Fernández, Julio César Guanche, Lenier González, Miriam Herrera, Mario Castillo y Roberto Veiga, redactaron un documento titulado “Cuba soñada, Cuba posible, Cuba futura: propuestas para nuestro porvenir inmediato”, sobre reformas constitucionales desde entonces muy necesarias. El mismo pretendió aportar herramientas que contribuyeran a intensificar el debate sobre la naturaleza de la República y acerca de los instrumentos para realizarla. En ese momento definieron la República de la siguiente manera: “Un orden público con un universo de actitudes, compromisos y reglas que garantizan a cada ser humano el disfrute de todas las capacidades necesarias para desempeñar su cuota de soberanía. El ejercicio de la soberanía ciudadana, que requiere un orden democrático, ha de tener como base las virtudes humanas, como medio principal el apoyo mutuo, y como meta la edificación de la justicia.” Y los instrumentos señalados fueron:
1. Garantizar el disfrute de los derechos civiles, familiares, políticos, culturales, sociales, laborales y económicos.
2. Implementar mecanismos eficaces para que todo ciudadano pueda disfrutar equitativamente de esos derechos, y para empoderar a los sectores desfavorecidos.
3. Asegurar el derecho a una información universal que sea libre y diversa, amplia y profunda, interactiva y crítica, sin censura ni monopolización. En particular, es imprescindible garantizar la transparencia de la gestión pública y el acceso masivo y participativo a Internet.
4. Garantizar a la multiplicidad social y política de la nación el derecho de escoger diversas formas para auto-organizarse con el propósito de promover sus metas, influir en la opinión y en la acción de la sociedad, así como participar en la gestión pública.
5. Que creyentes y practicantes de las diversas religiones, espiritualidades y cosmovisiones existentes en Cuba, puedan promover y sentir públicamente respetadas sus identidades, y auto-organizarse en comunidades con personalidad jurídica propia.
6. Establecer diversos dispositivos para que la ciudadanía pueda controlar activamente el cumplimiento de la Constitución de la República, así como el desempeño de todas las instituciones oficiales.
7. Procurar la mayor autonomía posible del desempeño de las instancias locales, entendidas como espacios comunitarios, con recursos y capacidades de decisión sobre estos, para el ejercicio del protagonismo solidario y la soberanía ciudadana.
8. Cuando un problema pueda resolverse en las bases ‒ámbito local, asociativo o de colectivo laboral‒, las instancias superiores no deberán intervenir en su solución; las comunidades, asociaciones, empresas y colectivos de trabajadores han de tener la posibilidad de cooperar libremente entre sí para solucionar conjuntamente sus problemas.
9. Derogar todas las normas que establecen discriminaciones entre ciudadanos según sus territorios de origen o residencia –incluyendo las que privilegian a extranjeros por encima de los cubanos‒, así como las que proveen la posibilidad de sanciones penales para quienes no cometieron actos criminales (peligrosidad pre-delictiva: el “estado peligroso” y las “medidas de seguridad pre-delictiva”).
10. Instaurar mecanismos de control mutuo entre las diversas funciones públicas. Separar las funciones legislativa, ejecutiva, judicial y electoral, así como perfilar la cooperación que debe existir entre las mismas.
11. Cada contribuyente debe poder participar en la elaboración y aprobación del destino de los fondos que ingresa al erario público, así como exigir responsabilidades sobre su uso en propósitos sociales bien definidos.
12. Elegir todos los cargos públicos representativos, por medio de elecciones directas, libres, secretas, periódicas y competitivas, entre candidatos nominados directamente por la ciudadanía.
13. También deberían ser electos siguiendo las reglas anteriores los máximos cargos ejecutivos de la República y de cada localidad.
14. Limitar a dos periodos la permanencia en los cargos ejecutivos de elección popular, y establecer límites de edad para tales funciones, así como determinar la incompatibilidad de cargos a ser ejercidos por una misma persona.
15. Hacer efectiva la rendición de cuentas ‒periódica, pública e interactiva‒ de todos los funcionarios públicos.
16. Garantizar la realización del derecho del pueblo a revocar todos los mandatos.
17. Hacer el mayor uso posible del referéndum y del plebiscito, en todos los ámbitos y dimensiones.
18. Asegurar eficazmente el derecho al trabajo y las garantías laborales; así como las libertades económicas necesarias, y subordinar la ejecutoria económica a compromisos sociales y ambientales.
19. Mantener, como derecho, el acceso universal y gratuito a la salud, mediante diversas formas sociales de organización, así como lograr una remuneración justa que esté a la altura de tal desempeño profesional.
20. Garantizar el acceso universal y personalizado a una educación integral y democrática, humanista y diversa, con una remuneración justa para sus profesionales y un involucramiento activo de maestros, estudiantes, familiares y comunidades en la gestión de los planteles y la definición de los programas de estudio; así como a un desarrollo cultural libre y responsable.
21. Autonomía universitaria y académica, con libertad de cátedra y de investigación, y una participación activa de todos sus actores.
22. Asegurar vías eficaces para garantizar la participación equilibrada de la diáspora cubana en la vida del país.
23. Todo el quehacer social debe cumplir los principios de legalidad, justicia y supremacía constitucional. Los preceptos constitucionales deben ser elaborados y aprobados con la participación protagónica del pueblo.
Por su parte, Rafael Rojas, quien ha discernido, de manera amplia, sobre temas constitucionales, ha presentado sus más recientes opiniones al respecto en la reunión de LASA correspondiente al año 2016. En ese momento, Rojas enfatizó en la necesidad de reformas constitucionales que abran el sistema político a la nueva filosofía de los derechos que sostiene el actual constitucionalismo latinoamericano. Consideró además la necesidad de ensanchar, quizás por medio de una reforma constitucional parcial y previa, un conjunto de garantías que hagan factible el camino hacia una reforma amplia, profunda y completa, por medio de una participación cuantitativa y cualitativa de la ciudadanía. En tal sentido, propone una reforma que: 1. Prive de limitaciones el ejercicio de la libertad de reunión, manifestación, asociación y expresión, así como el desempeño de los medios de comunicación. 2. Revise el actual carácter punible de la asociación y expresión al margen del Estado.
Siguiendo esta lógica, sustenta que “una reforma de esos dos artículos de la Constitución de 1992 que elimine el establecimiento de un único marco de sociabilidad autorizado y legítimo o que, por lo menos, reconozca el derecho de la ciudadanía a asociarse y a expresarse desde medios autónomos o independientes de la sociedad civil, implicaría un paso importante para la ampliación de derechos públicos.” Por otro lado, reconoce que ambas reformas pudieran aprobarse sin que necesariamente sea derogada la cláusula pétrea del “socialismo irrevocable” y, a su vez, facilitarían un proceso de redefinición explícita de la identidad “socialista” del sistema, que actualice el concepto de “socialismo” desde la nueva coyuntura que se abre con las reformas del gobierno de Raúl Castro y la normalización diplomática con Estados Unidos.
IV. Condiciones para cualquier tipo de reforma de la Carta Magna.
Esta reforma constitucional debería resultar una sólida expresión de los criterios, las proyecciones y los consensos que emanen de nuestra heterogeneidad social, en relación con todos los tópicos sociales. De lo contrario, el nuevo texto podría constituir una excelente construcción teórica, y poseer el mayor rango jurídico y político, pero no surgiría suficientemente comprendido, ni debidamente incorporado sociológica y antropológicamente, ni plenamente acatado, y por ello carecería de la legitimidad requerida. Resulta cierto que un buen texto constitucional, que se origine con estos déficits, si realmente es egregio, puede llegar a ser comprendido, incorporado, apreciado y sumamente legítimo, por medio de un posterior quehacer político sabio, exquisito, amplio, profundo e intenso. Sin embargo, en estos casos, por lo general ello no suele ocurrir.
Por ende, podríamos llegar a la conclusión de que el diseño de un buen texto constitucional, con suficiente legitimidad, por medio de una activa y efectiva participación ciudadana, que se sustente en la deliberación social y en múltiples consensos, resultan variables directamente proporcionales. En tanto, el venidero proceso de reforma de nuestra Carta Magna quizá debería discurrir a partir de estas lógicas. Para ello, la sociedad debe sentirse entusiasmada e implicada, incluso convocada, y la institucionalidad del país debe ponerse al servicio de la canalización de todo criterio, de toda proyección, de todo consenso.
Sin embargo, este camino hoy no estaría expedito. Sería ineludible un estremecimiento a la institucionalidad del país para que cobre su vitalidad, y sea capaz de andar por senderos malogrados, en tamaña medida. Nuestra institucionalidad se ha tornado “disfuncional” en cuanto a sus deberes como instrumento de la ciudadanía e “ineficaz” en cuanto a sus responsabilidades en la implementación de las más renovadas políticas del gobierno y del Estado.
Por ello, sería imprescindible una nueva concepción y práctica en torno a la esfera pública. En este sentido, se hace forzoso que las organizaciones sociales, que con toda legitimidad han constituido organismos anexos del PCC, se muevan a favor de su naturaleza institucional; así como una reforma de la Ley de asociaciones que permita la legalidad y la institucionalización de todo un tejido social que puja por organizarse, si bien dentro del modelo socio-político, no como organismos anexos del PCC. Asimismo, el tema nos conduce, por ejemplo, a la promoción de medios de comunicación plenamente públicos y de otros modos sociales de hacer prensa; a la reformulación del desempeño de las asambleas del poder popular, tanto en los barrios como en los municipios, las provincias y la nación; al diseño de mecanismos de control ciudadano; y una nueva Ley electoral que permita un mayor y mejor acceso de la ciudadanía, y de su tejido social y político, al ejercicio del poder.
Del mismo modo, debo señalar que, dadas nuestras circunstancias actuales, todo lo anterior también podría ser insuficiente si la sociedad no se “moviliza” alrededor de un “llamado”. Un “llamado” que puede o no ser de un líder, que puede o no ser de un partido político, que puede o no ser de cierto grupo social… En cualquier caso, lo que no podría faltar, para que sea suficiente, es que a su vez emane de la entrañas de la Isla y sostenga ese “sueño de país” ahora, en alguna medida, contenido y no expresado. En tal sentido, los cubanos debemos redimensionar una síntesis de país, capaz de mostrar un “sueño” posible y entusiasta acerca de Cuba, en la cual además la generalidad de la población pueda identificarse. En estos momentos de la historia, ello resulta indispensable para que cualquier reforma constitucional no resulte un mero formalismo, un trámite casi estéril. Ello, ratifico, demanda que la reforma necesaria ya se mueva en torno a la categoría de “total”.
V. Socialismo constitucional.
Una Constitución no debe consistir en un conjunto de regulaciones inconexas de instituciones públicas y derechos y libertades, yuxtapuestas en su texto normativo, sin relación entre ellas. Por el contrario, debe expresar una toma de posición valorativa, que resulte reflejada en sus disposiciones concretas. En tanto, una Constitución no puede resultar una norma neutra, en el sentido de instaurar procedimientos que puedan orientarse a cualquier fin. Si bien no puede establecer un programa político, ni adscribirse a una de las múltiples ideologías de cada época, sí tiene que responder a una concepción valorativa de la vida social, e instaurar un marco básico de principios capaces de conformar y asegurar la convivencia. Dichos principios han de figurarse, por medio de la propia Carta Magna, como fundamentos que justifiquen la propia existencia del Estado y de la Constitución misma.
Al respecto, sostenía José Martí que toda constitución debe estar desprovista de elementos ideológicos, como única garantía verdadera para que logre ser integradora y sea capaz de canalizar todas las opciones existentes en la nación, así como garantizar que obligue a todos y no permita a nadie sobreponerse a ella ni contrariarla. Sin embargo, no era ingenuo el Apóstol de nuestra independencia. No se refería a que las ideologías vigentes en la sociedad dejaran de hacerse presentes en la ley de leyes, sino que lo hicieran solo como mediación y de manera plural y equilibrada, pero jamás de forma única, directa, absoluta y rígida. En tal sentido, sería necesario discernir y deliberar acerca de la pretensión socialista de nuestra Carta Magna, si esta fuera la voluntad confirmada de la generalidad de los cubanos.
Nadie ha podido definir exactamente, con detalles y de manera precisa, qué es el socialismo y cómo se construye. El propio Fidel Castro, ante el desmoronamiento del llamado “socialismo real”, aseguró que pensábamos que lo sabíamos, pero ahora quedaba claro que tal vez nunca se sabría exactamente, aunque por eso no iba a renunciar a tal propósito, porque en ello estaba en juego el destino del país. Por eso, quizá sea preferible concebir “el socialismo” de manera “absoluta” como una “espiritualidad”, una “cultura” y una “metodología”, lo más compartida posible, con capacidad, de todo tipo, para realizar la “justicia social”. En tanto, las normas, las instituciones, los procedimientos y los sistemas de ideas que, desde dicha convicción y vocación, se logren concretar y estimar como conquistas, han de ser “relativas”, porque en cada etapa ese mismo compromiso con la “justicia social”, y en tanto con el “socialismo”, exigirá re-definir y re-diseñar todo eso. Se debe cuidar que todo ello no se convierta en entelequias y en ideas vacías de sentido y, por tanto, dejen de identificar a la sociedad, de convocarla, de entusiasmarla, de implicarla y de comprometerla, y finalmente provoque que no sea posible hacer evolucionar a cada uno y a todos los ciudadanos en y con justicia. Únicamente así, la “soberanía” y la “justicia social”, y cualquiera de las otras nociones concomitantes, asegurarían la lealtad al país y la lealtad entre los ciudadanos.
El este sentido, Fidel Castro, en su memorable discurso del 1 de mayo de 2000, despojó al ideario de la “Revolución cubana” de elucubraciones ideológicas y lo convirtió en un concepto ético, que coloca al socialismo como instrumento al servicio de los valores que propuso. Por ejemplo: “cambiar todo lo que debe ser cambiado, igualdad y libertad plenas, ser tratado y tratar a los demás como seres humanos…” Por su parte, Raúl Castro, al definir los fundamentos del “socialismo que defiende”, ha precisado en diversas ocasiones que estos son la “soberanía” y la “justicia social”.
En tanto, la esencia del socialismo –por ello su aporte al bien‒, se acerca al desarrollo y garantía de una cultura y de una práctica a favor del desarrollo del universo de derechos de cada persona. Y para lograrlo, tendría que defender el desarrollo cultural, educativo y espiritual de cada uno y de todos los ciudadanos. Asimismo, ante los potenciales peligros que pueden desatar los intereses y egoísmos, en unos casos naturales y en otros casos perversos, también habría que cincelar y consolidar sistemáticamente un universo pluriforme de garantías para que todos puedan ejercer su cuota de soberanía individual y social, tengan que ser considerados por los otros, puedan reclamar ante el atropello o la indiferencia de otros, así como defenderse de manera expedita y efectiva de los maltratos y las indolencias que padezcan, etcétera.
Del mismo modo, quiero señalar que, en mi opinión, cualquier pretensión “socialista” que procure ser uno de los fundamentos principales del universo de dinámicas y fines de un Estado, de una sociedad, no habrá realizado su cometido hasta tanto pase la prueba de convivir, en igualdad de condiciones, con otras aspiraciones ideo-políticas (como por ejemplo: republicanas, liberales, socialdemócratas, socialcristianas, etcétera), y estas hayan incorporado a sus empeños, de diferentes modos, un espíritu, una cultura y una metodología a favor de la socialización de la soberanía popular y de la justicia social.
VI. Metodología para la reforma necesaria.
Para cualquier construcción constitucional resulta medular la metodología que se emplee. Considero que puedo hacer esta aseveración de forma categórica. Sin embargo, pueden ser discutibles, en diversas medidas, cada una de las ideas y propuestas en torno a cómo debería definirse e implementarse cualquier metodología, pues siempre ellas estarán atravesadas por las necesidades y posibilidades que ofrecen las circunstancias. Por ello, sobre el tema me limitaré a esbozar determinados anhelos ineludibles para que un proceso de reforma de nuestra Constitución consiga el resultado que demanda este momento histórico, aunque puedan ser muchísimas las maneras de garantizar dichos anhelos.
Un proceso encaminado a pensar el país, soñar ideales para el mismo y diseñar normas, estructuras, funciones, dinámicas, responsabilidades y derechos personales y colectivos, que conduzcan a la concreción de todo esto, requiere de una participación ciudadana activa, amplia, intensa, inteligente, serena, responsable y deliberativa. Para lograrlo, reitero que será imprescindible que las organizaciones de la sociedad civil se re-dimensionen, que una nueva Ley de asociaciones permita la institucionalización pujante de la nueva subjetividad social, que se legalice y asegure una socialización radical de la comunicación y la prensa, y que las instituciones públicas re-dimensionen su capacidad para canalizar las participación ciudadana y posibilitar los consensos necesarios. Sin lo anterior, ratifico, podríamos hacer reformas constitucionales, quizá beneficiosas e importantes, pero estas no llegarían a ser el nacimiento de una etapa social cualitativamente superior, aunque sin ruptura con el pasado y el presente, como demanda este instante de la historia.
Por otro lado, resultará ineludible también que todos los cubanos puedan diseñar propuestas de reformas de la Ley de leyes; que estos tengan la oportunidad de darlas a conocer a la opinión pública; que toda la sociedad pueda ir analizando las propuestas y ofrecer sus opiniones y sugerencias; que del universo de propuestas puedan emanar disímiles proyectos complementarios; que dichos proyectos, cuando sean capaces de lograr cierta aprobación popular, puedan integrar la asamblea que se constituya para elaborar una síntesis capaz de integrar lo mejor de tales proyectos; que las sesiones de dicha asamblea sean públicas y que la misma siempre deba atender los reclamos que aún durante sus reuniones haga llegar la ciudadanía; que el resultado final de su trabajo sea sometido a un referéndum, para obtener así la debida aprobación popular.
En todo caso, el boceto de cualquier metodología para tal proceso de reformas deberá tener muy presente el compromiso con el actual desafío de continuar construyendo a Cuba con sabiduría y coraje, y por ende asegurar las mejores condiciones para soñar una Cuba ideal y diseñar caminos posibles para acercarnos a su realización.
VII. Reformas en el catálogo de derechos.
En el llamado “mundo occidental” ha encontrado arraigo la “cultura de los derechos fundamentales”. Por su fundamento natural y/o cultural dichos derechos fundamentales tienen un origen pre-normativo, que se ha ido expresando por medio de una especie de sistema de valores compartido por las sociedades que integran esta parte del planeta. No obstante, este ha ido adquiriendo su auténtica categoría de derechos públicos subjetivos solo mediante su positivización. En tanto, ha sido a través de las constituciones normativas (no meramente semánticas) que estos derechos fundamentales han dejado de ser solo “declarados” y se orientan a vincular a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos, incluso al legislador. Ante esto, todos deben sentirse y comprenderse obligados, en todos los casos, a respetar el contenido esencial de estos derechos, así como a disfrutar de la eficacia directa de poder exigirlos ante los tribunales. No obstante, debemos comprender, además, que no todos los derechos relacionados tienen la misma “naturaleza”; aunque sí poseen idéntica importancia y consiguen su desarrollo solo a través de una evolución y una garantía que los integre a todos.
Como resulta lógico, en un proceso de reforma constitucional se perfilaría nuestro catálogo de derechos. El actual elenco de derechos constitucionales constituyó una elaboración sólida y pertinente para nuestras circunstancias, en aquella época de la historia del mundo y de América Latina (año 1976). No obstante, en estos momentos la experiencia y los desafíos constitucionales del mundo y en especial de la región, ofrecen interpelaciones y respuestas a muchísimas de las necesidades de evolución, en esta materia, que hoy demanda el contexto social cubano.
Sin embargo, no me detengo en este acápite porque asumo la “Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba”, elaborada por un grupo amplio y significativo de cubanos, coordinado por los destacados juristas Julio Antonio Fernández y Michel Fernández. La misma fue hecha pública el pasado 7 de abril de 2017, en la página web de Cuba Posible. Dicha “Propuesta” constituye un documento muy progresista y de consenso, además elaborado con sumo rigor intelectual y técnico-jurídico, así como con exquisita sensibilidad humana, política y patriótica.
Al respecto, solo advierto la necesidad de comprender que cada uno de los derechos fundamentales propuestos en este documento se concatenan con otros derechos, también fundamentales, aunque no constitucionalizables, y por ello no forman parte de este catálogo. Me refiero a otros derechos que garantizan los derechos señalados en torno a la libre información, al desarrollo de la economía, al ámbito laboral, a la protección de los reos y a la ciudadanía progresiva, entre muchos otros. Estos, en cada caso, deberán ser asegurados por medio de otras normas jurídicas. Por solo esbozar algunos ejemplos, discurriré sobre tres de estos ámbitos.
En cuanto al tema del trabajo, tendremos el desafío de garantizar además que:
1. Toda persona pueda disfrutar del derecho a un empleo adecuado y decoroso, pues trabajar constituye una obligación de orden ética que debe ser garantizada.
2. Toda persona tenga aseguradas las condiciones y seguridades para el desempeño de su labor. Toda entidad laboral debe garantizar un ambiente laboral decoroso, la protección necesaria, abstenerse de exigir más de ocho horas laborables diarias, y garantizar los descansos semanales de dos días y un mes anual pagados.
3. Disfrutar del derecho a participar en la gestión y ganancia de su entidad laboral.
4. Derecho a una retribución digna e igual por trabajo igual.
5. Participar en la búsqueda de soluciones para los conflictos laborales individuales y colectivos.
6. Gozar de un sistema de compensación ante despidos laborales.
7. Contar con el arbitrio gubernativo y con mecanismos de justicia a través de los tribunales y la fiscalía, encargados de controlar todo lo relacionado con el mundo del trabajo y ante los cuales poder apelar en los casos necesarios.
8. Poseer asegurada una seguridad social digna, para los casos de maternidad, e invalidez temporal. Tener garantizada la licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto; tres meses antes del parto y un año después de este, así como opciones laborales temporales compatibles con su función materna. Asimismo, garantizar la licencia de paternidad en las mismas condiciones que la de maternidad. Los padres deben poder decidir cuál de ellos se acogerá a esta licencia y en qué momento cada uno.
9. La existencia de un Código del Trabajo, detallado y dinámico, que sea el marco fundamental de toda regulación laboral.
10. La institucionalización obligatoria de contratos colectivos de trabajo, los cuales deberán ir precisando, exigiendo y acordando la realización de todas las garantías en el contexto específico de cada sector, territorio y entidad laboral.
11. Los procedimientos para garantizar la libre sindicalización.
12. Los procedimientos para asegurar la posibilidad de huelgas laborales.
Acerca de la protección de los reos también debemos asegurar que:
1. No sean sometidos torturas, ni a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. Mantengan la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Puedan declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que reciban durante la privación de la libertad.
4. Posean los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. Se garantice la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Reciban un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Cuenten con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Sobre la ciudadanía progresiva debemos refrendar que:
1. La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por naturalización. Constituye la condición jurídica que ostentan las personas naturales o jurídicas con respecto al Estado y a la sociedad, para poder disfrutar de todos los derechos y facultades que le permitan cumplir la responsabilidad política, y por tanto, asegurar también el desempeño de todas las otras responsabilidades sociales, familiares e individuales.
2. Son ciudadanos por nacimiento:
a) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
b) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial.
c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.
d) Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República que hayan perdido la ciudadanía, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
3. Son ciudadanos por naturalización los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley. El Estado trabajará para incluir, en el ejercicio de todos los derechos, a todos los extranjeros de forma progresiva. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los extranjeros está determinado por la ley sobre la base de su tiempo de residencia en el país y su aporte a la sociedad. Los extranjeros que tengan estas condiciones pueden ocupar cargos públicos sobre la base del concepto de República mundial.
4. Los nacionales no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ciudadanía podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta o a poseer múltiples ciudadanías. La nacionalidad no se perderá por el matrimonio o su disolución.
5. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los ciudadanos:
a) En la protección de sus personas y bienes.
b) En el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
c) En la obligación de observar la Constitución y la ley.
d) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece.
e) En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República. La ley debe establecer los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
VIII. Reformas en la parte orgánica de la Ley Fundamental.
La parte orgánica, que establece y regula la estructura, el funcionamiento, las facultades y las responsabilidades de las instituciones públicas y públicas-estatales, así como las relaciones entre estas con la sociedad y el ciudadano, tal vez requieran una reforma sustancial. Las mismas demandan un ajuste capaz de ponerlas en sintonía con la eficacia que exigen el ciudadano actual, la sociedad cubana de la Isla y de la emigración, así como los vínculos cada vez más necesarios y estrechos con el orbe.
Al respecto profundizaré. Sin embargo, los criterios, análisis y proyecciones que serán presentados no desean constituirse en propuestas, en referentes del discernimiento sobre la cuestión. Solamente pretenden mostrar un universo integral, en la mayor magnitud posible, para así estimular un estudio minucioso y un debate amplio, acerca de los cuantiosos temas que integran la materia. No obstante, aclaro que lo hago a partir de un conjunto de fundamentos que, en mi consideración, son compartidos por una amplia cantidad de cubanos que han escrito sobre el asunto durante los últimos trece años, con anterioridad en la revista Espacio Laical y, desde hace más de dos años, en el “Laboratorio de Ideas Cuba Posible”.
Soberanía ciudadana.
Sin embargo, para adentrarnos en el tema hemos de comenzar por un asunto peliagudo, al cual se refiere la antes señalada “Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba”. Se trata de los derechos relacionados, de manera intrínseca, con el desempeño político de la ciudadanía y su participación-representación en las instituciones de poder. O sea, el derecho de asociación, el derecho a institucionalizar partidos políticos u otras organizaciones políticas, así como la relación entre todo eso y la participación-representación de ellas y de la ciudadanía que las integra, en las instituciones parlamentarias y gubernativas.
Esto, por supuesto, se vincula de forma indisoluble con los temas relacionados con el sistema electoral. Dicho sistema está llamado a constituir, en cualquier caso, un mecanismo fundamental a través del cual se haga efectivo el mandato popular y el proceso de representación encargado de ejecutarlo. Por tanto, todo sistema electoral debe resultar un momento medular en la constitución y re-constitución política de cada sociedad. Por medio de las elecciones toda sociedad debe poder convertir la voluntad social en voluntad política. En tal sentido, desde esta perspectiva debe diseñarse y garantizarse todo sistema electoral. Precisamente en este punto entra en debate el tema de quiénes deben ser nominados con la intención de resultar electos para acceder a los diferentes cargos de autoridad pública-política.
Ante esto, algunos cuestionan la actual legitimidad y pertinencia de los partidos políticos. Muchos estiman que los partidos políticos ya constituyen un mal y deben comenzar a formar parte del pasado. Otros consideran que podrían continuar existiendo, pero en un marco de condiciones que los obligue a servir al pueblo y no a servirse del pueblo. Asimismo, unos sostienen que el pluripartidismo ha quebrado históricamente y otros que se hace necesario revitalizarlo, pero sin condiciones que lo restrinja, sino con los privilegios de siempre. Igualmente, algunos ratifican que el unipartidismo también quebró y otros reafirman que pudiera, por medio de nuevas formas y perspectivas, constituirse en un instrumento válido. Por otro lado, no faltan quienes aceptan que cualquier variante podría resultar válida, siempre que sea podada de “lo malo” y tenga la voluntad de incorporar la honradez, el respeto y la responsabilidad. Del mismo modo, no pocos señalan la urgencia de buscar instrumentos distintos, muy distintos, aunque por supuesto, sin descontar la experiencia del pasado (ya sea positiva o negativa).
Frente a tal dilema, al tratar el asunto de la nominación de candidatos para los cargos de diputados, algunos han considerado, entre los cuales me incluyo, que sería ventajoso ratificar que sean las asociaciones civiles y sociales, y no una entidad partidista (que siempre suele monopolizar el ejecutivo, o sea, el gobierno de todo país), quienes propongan candidatos al parlamento; pero introduciendo la posibilidad de hacerlo directamente en cada caso y no por medio de otras entidades, como por ejemplo: la “comisión de candidatura”. De esta manera, garantizaría a la sociedad una participación-representación más inmediata, directa y efectiva en la institución parlamentaria. Asimismo, el parlamento podría convertirse en un laboratorio donde cada ley, política de gobierno u otra gestión que deba aprobar, resulte la mejor síntesis entre todos los intereses y saberes, desde consideraciones que sobrepasen lo clásicamente político (aunque sin excluirlo, por supuesto). Todo esto, como es lógico, nos conduce a otro tema neurálgico del asunto: el desarrollo de organizaciones civiles independientes orgánicamente de los gobiernos y de los programas políticos; sin desconocer el derecho a simpatizar, a establecer alianzas y a cooperar recíprocamente.
Al respecto, muchos de los que se oponen a la postura anterior, alegan que las expresiones políticas de las asociaciones civiles poseen naturalezas y dimensiones diferentes a las de los partidos políticos, y por eso nunca conseguirán sustituir plenamente el necesario desempeño de las organizaciones partidistas. En tal sentido, afirman que el reto sería conseguir que la sociedad civil organizada para promover y garantizar un universo de aspectos fundamentales, logre su más plena dimensión socio-política a través de su participación también en partidos políticos u en otras asociaciones políticas que incluyan gestiones y objetivos idénticos o análogos a los de cualquier fuerza partidista.
Lo anterior también resulta cierto. No obstante, esto continúa siendo un reto mayúsculo e histórico de cualquier partido político, pues en la mayoría de los casos no lo consiguen. Por esto, algunos de los defensores de dicha tesis aceptan, aunque tal vez solo como una concesión ante la debilidad representativa de los partidos políticos, que para competir por los cargos de diputados al parlamento también puedan nominar candidatos las asociaciones civiles y sociales, no partidistas u análogas. Sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a la posibilidad de nominar candidatos para la jefatura de los gobiernos, pues suele considerarse que debe corresponder, por naturaleza y pertinencia, a quiénes puedan presentar, defender, gestionar y realizar plataformas político-gubernativas que disfruten de legalidad y legitimidad. Por otra parte, muchos sostienen que mezclar a la “sociedad civil” y a la “sociedad política” en un mismo tipo de representación parlamentaria podría ahondar las distorsiones ya existentes en los roles de ambas, así como en las relaciones entre las asociaciones civiles y las organizaciones políticas. En tal sentido, este asunto aún demanda estudio, debate y consenso.
Por otra parte, ante esto se antepone, además, el rechazo de algunos acerca de la instrumentalización del pluralismo político por medio de diversos partidos políticos o asociaciones políticas. Sobre esto debo esclarecer que un ciudadano no logra realizar de manera efectiva sus derechos políticos solo de forma directa, individual. La persona no puede ejercer efectivamente las responsabilidades políticas de manera aislada. Es imprescindible asociarse con quienes poseen criterios afines, para intentar hacer valer las opiniones en el contexto de la sociedad moderna, siempre amplia y compleja. Esto último, por supuesto, conduce al tema del pluralismo. En mi opinión, para la generalidad de las personas, ya se inclinen hacia un extremo u otro del espectro político, está claro que con el término pluralismo se intenta definir la posibilidad de que toda persona tenga su propio análisis de cada cuestión, así como una propuesta particular. El asunto se torna entonces peliagudo, en algunos contextos, cuando el concepto es aplicado a la política y se intenta discernir acerca de cómo concretar el pluralismo político.
Según mi criterio, siempre resultará difícil que la generalidad de una nación pueda llegar a un consenso casi absoluto que trascienda el acuerdo acerca de principios fundamentales, aptos para conformar una aspiración ideal comunitaria, capaz de lograr la unidad en la diversidad, la fraternidad desde la libertad; pero no más que eso. Aunque la generalidad de una nación, argumento, haya acordado previamente salvaguardar y promover entre todos determinados principios e ideales, cada persona es idónea para ofrecer lo que las demás no son capaces y, a su vez, todas las demás son potencialmente competentes para contribuir con lo que cada persona no es suficiente de lograr. Esta es la base de la diferenciación social que demanda un libre ejercicio de la iniciativa, ya sea económica, social o política, etcétera.
Por tanto, cada persona debe decidir con entera liberad qué puede aportar a los demás, en lo económico, en lo social, en lo político, etcétera, aun cuando todos puedan compartir idénticos principios. Es más, puede haber diferentes maneras de promover un mismo principio; incluso muchas veces esa diversidad se complementa, facilitando una mejor realización de los objetivos comunes. En tal sentido, como aseguré anteriormente, cada ser humano debe tener la posibilidad de asociarse, también políticamente, con quienes poseen criterios afines, para intentar hacer valer sus opiniones en el contexto de la sociedad.
Desde una sola agrupación puede resultar difícil alcanzar dicha armonía en la diversidad. Atentan contra ello las características de cualquier partido político, imprescindibles para que funcione como tal. Por ejemplo: la relación jerárquica, la existencia de un programa siempre estructurado, la disciplina partidista… Si la persona no se siente verdaderamente identificada con todo esto, desobedece, incumple; a no ser que de alguna manera haya perdido la posibilidad real de hacerlo. Desgraciadamente esto último solo puede ocurrir cuando el ser humano pierde la libertad y ello siempre trae consecuencias fatales.
Pero además, si para intentar la unidad en la diversidad un partido político pretende funcionar de verdad con la iniciativa de todas las personas de buena voluntad, aunque piensen sobre cada aspecto como más les convenza, le será casi imposible consolidar las características esenciales que exige la naturaleza de un partido político. Y, por tanto, no podrá desempeñarse con la cohesión y eficacia requeridas.
La imprescindible unidad en la diversidad, opino, se puede expresar, por ejemplo: en la constitución, en acuerdos del parlamento; pero será verdadera solo a partir de una diversidad real y en igualdad de condiciones. Sin embargo, alegando razones fundamentadas en circunstancias particulares y reales de la historia de Cuba, determinados sectores significativos de nuestra sociedad temen que la existencia legal de diversos partidos políticos o asociaciones políticas, en el actual contexto nacional e internacional, pueda ser orientada hacia un ilegítimo enfrentamiento entre cubanos y hacia la concreción de acciones subversivas y desestabilizadoras de cualquier dinámica positiva, encaminada a desarrollar, con estabilidad, el actual modelo socio-político del país.
Al respecto, comprendo que estos pueden sostener razones sólidas, pero también estoy convencido de que quienes posean opciones novedosas deben poder diseñar proyectos y plataformas políticas, así como agruparse y constituir sus maquinarias particulares, para hacer posible el trabajo a favor de la consecución de sus agendas. No obstante, reitero que las mismas han de orientarse siempre hacia el bien común, y desarrollarse en un contexto de democracia social que evite la posibilidad de que los partidos políticos puedan secuestrar al Estado y a la soberanía ciudadana.
Redimensionar el parlamento.
Llegado hasta aquí, debo comenzar a discurrir acerca del parlamento y para ello afirmo que el mismo ha de constituir la institución central de cualquier sistema político, por su carácter representativo y la relación que debe sostener con los ciudadanos-electores. Algunos defienden la reducción del actual parlamento y otros consideran que un parlamento pequeño suele reducir la cualidad de la representación. Realmente, mientras mayor sea la cantidad de diputados, menor la cuantía representada por cada uno de ellos, y mejores los mecanismos de interacción entre ambos, mayor podría resultar la cualidad de la representación parlamentaria. Sin embargo, esto último sería posible si todo ello se integra en una robusta cultura ciudadana, en mecanismos sensatos y certeros para conseguir el debido vínculo “ciudadano-diputado”, y en la altura política y de gestión de los representantes electos. Para ello, hace falta un universo de condiciones y si este no existe en la magnitud debida, habría que trabajar para ir lográndolo progresivamente. Por otro lado, la experiencia indica que la representatividad de un parlamento no tiene que depender, de manera única y forzosa, del número de sus miembros, sino de los principios básicos que configuren el sistema electoral y el desempeño parlamentario.
En dicho caso, tal vez sea oportuno asegurar una institución parlamentaria con la dimensión apropiada para que ofrezca resultados efectivos y, a su vez, genere un núcleo “re-fundacional” que pueda ir, continuamente, ensanchando y profundizando su institucionalidad, su dinámica, su eficiencia, su cualidad representativa. En tal sentido, en determinadas condiciones podría sostenerse la pertinencia de un parlamento más pequeño, pero no por ello insignificante, sino todo lo contrario: iluminador, potente, activo y exigente, capaz de marcar la pauta de un quehacer parlamentario en crecimiento –en todos los sentidos.
En la búsqueda de lo anterior, algunos sugieren reducir el número de diputados. En tanto, quizás sea mejor que la cuota de representación sea sobre la base de los municipios. El municipio debe constituir la comunidad primaria, el tejido civil más inmediato a la ciudadanía, y por ende de ahí debería emanar la representación parlamentaria en las instancias superiores, que en Cuba son: las asambleas provinciales y la Asamblea Nacional. Entonces tendríamos que preguntarnos cuántos diputados debería tener un país que posee 167 municipios, más uno especial: Isla de la Juventud. En general, se establece la cuantía de diputados sobre la base de la cantidad de ciudadanos que se considera debe representar cada parlamentario. Esta podría ser: uno por cada 10 mil habitantes o uno por cada 20 mil electores, etcétera. Son cifras que, con mecanismos eficientes, podrían garantizar una relación debida entre ciudadanos y diputados. Sin embargo, con estos números tendríamos que mantener, o duplicar, la actual cuantía de miembros de la Asamblea Nacional; lo cual, en las desafiantes circunstancias actuales y próximas, podría anclarla en un “marasmo pantanoso”.
Tal vez una cifra que ronde lo necesario y posible estaría en unos 168 diputados, que son la cantidad de municipios del país. No obstante, la población de muchísimos de estos territorios supera los números citados como ejemplos y en la mayoría de los casos la cantidad de habitantes resulta muy asimétrica. Lo anterior, por supuesto, nos introduciría en la cuestión del valor del voto de cada diputado que, si resultara una representación municipal, en cada caso podría sustentarse en un número singular de ciudadanos, desigual entre todos los representantes elegidos. Entonces tendríamos que preguntarnos, por ejemplo: ¿mantendríamos un voto por cada diputado?, ¿el voto de cada diputado debería tener un valor proporcional a la cantidad de ciudadanos del municipio que representa? No obstante, quiero resaltar que la opinión más generalizada se inclina a que la representación del diputado corresponda a un por ciento de población y no por metros cuadrados o municipio. En tanto, la cuestión demanda estudio y debate.
Muchos señalan, además, el tema de la profesionalidad del parlamento. Esta cuestión resulta determinante porque en ella se decide la capacidad funcional de la institución, así como la posibilidad de un desempeño socio-político efectivo. Para ello, estos abogan para que el trabajo de cada diputado sea ordinario, permanente, intenso, activo y retribuido. En tal sentido, muestran la necesidad de comprender cuán importante y beneficioso pudiera resultar un parlamento que sesione de manera permanente.
El desempeño cotidiano de todos los diputados puede representar un salto cualitativo en el quehacer parlamentario. Por ende, sería factible instituir lo que pudiéramos llamar una Asamblea Nacional que sesione de forma permanente. Sin embargo, se hace imprescindible desentrañar cuál sería el significado de sesionar de esa manera, porque un plenario perpetuo no sería posible, ni representaría el resultado de una dinámica social amplia y aguda. En tanto, se haría obligatorio preciar entidades, mecanismos y procedimientos, que hagan posible una multiplicidad de maneras para desarrollar un quehacer permanente, capaz de asegurar la necesaria vitalidad cotidiana del parlamento, por medio de una interacción intensa entre el mismo, y cada uno de los diputados, con toda la sociedad, con toda la institucionalidad y con cada uno de los electores. Al respecto, habría muchas posibilidades por analizar; pero ahora solo me referiré a tres que pudieran indicar algunas maneras de concretar, con efectividad, el trabajo del parlamento con carácter permanente.
Como he sostenido en otros trabajos, muchos juristas, politólogos y actores sociales coinciden en que los coordinadores de diputados por organizaciones de procedencia, los directivos de las comisiones de trabajo (en especial las permanentes), y la presidencia del parlamento deben constituir una entidad que debería sostener y promover el quehacer permanente de la institución. Sustentan que esta debería gestionar las funciones parlamentarias; representar al pleno de diputados en los períodos que no sesiona el mismo; convocar al plenario de manera extraordinaria por iniciativa propia o de un quórum de diputados; consultar a los mismos cada vez que se gestionen temas importantes bien determinados; asegurar el resultado del trabajo de todas las comisiones parlamentarias; garantizar las relaciones de cada diputado con toda la sociedad, con toda la institucionalidad y con cada elector; y decidir (en caso necesario) cualquier asunto relacionado con la naturaleza de la institución, lo cual tendría que ser confirmado o no por el pleno, con prontitud y después de un análisis exhaustivo.
Del mismo modo, también he señalado en otras ocasiones que la mayoría defiende la institucionalización de comisiones parlamentarias de trabajo, permanentes o temporales, integradas por diputados, que poseen el objetivo de analizar y controlar diferentes quehaceres sociales, estatales y gubernativos, así como hacer sugerencias en cuanto a sus respectivos ámbitos. Sin embargo, algunos demandan un trabajo más sistemático y activo de estas comisiones, y reclaman que al efectuar su gestión (de análisis, propuesta, aprobación y control) estén obligados a hacerlo en interacción con personas, grupos, sectores y entidades especializadas que conozcan la materia de su competencia.
Todo lo anterior tendría poco sentido si cada diputado no consigue proyectarse en la búsqueda del equilibrio entre los intereses de los electores y la comunidad local, y los intereses sociales y estatales. Para eso, resulta obligatorio que todos los diputados deban y puedan interactuar continuamente con la ciudadanía de la localidad por donde fueron electos, y a partir de esa relación vital desempeñen la representación en dos direcciones –reitero, en dos direcciones. Una, que debe encaminarse a integrar los intereses particulares y locales en el quehacer estatal y nacional; y otra, que ha de promover la integración de las perspectivas que realmente resulten nacionales y estatales en los desempeños personales, barriales y locales. Esto demanda un mayor diseño funcional, así como discernir la mejor armonía posible en los deberes y en las facultades del diputado, con el propósito de que logre la representación de este universo de intereses, dando prioridad al compromiso con los anhelos generales y, sobre todo, con el mandato cotidiano de los electores, sin violentar la conciencia personal del representante –esto último también resulta de suma importancia.
Para lograrlo, la constitución, las leyes y los reglamentos correspondientes, deberán asegurar además que los parlamentarios disfruten de todos sus derechos, prerrogativas y deberes como diputados. En este sentido, ratifico que el estatuto de diputado demanda incompatibilidades pero también un conjunto sólido de prerrogativas; todo ello, encaminado a garantizar el libre ejercicio de sus funciones. Entre dichas prerrogativas jamás deberá faltar la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como la inmunidad, para que en ningún caso puedan ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la asamblea legislativa.
Por otra parte, la manera de nominar y elegir a los diputados siempre influirá decisivamente en la capacidad de quienes resulten electos para ejercer sus funciones, a través de una representación que pudiéramos denominar “profesional”, entendido este término más allá del mero desempeño permanente del oficio, sino sobre todo como ejercicio cualitativo del mismo. Acerca de esta cuestión, muchos interesados en el tema se refieren a tres aspectos fundamentales: la nominación, la elección y la socialización de las perspectivas de trabajo de los candidatos.
Tal vez sea conveniente estudiar la pertinencia de que la posibilidad de nominar diputados no esté concentrada, o hasta monopolizada, por ninguna entidad, ya sea una “comisión de candidatura” o “asambleas provinciales” (o municipales, si la representación fuera de esta comunidad territorial). Quizás sería beneficioso que fueran las propias organizaciones quienes nominen canditados, para así garantizar un proceso capaz de desatar la subjetividad y la creatividad de toda la multiplicidad social. Llegado hasta aquí, ratifico la necesidad de dilucidar la pertinencia de partidos políticos o asociaciones políticas, institucionalizados legalmente. En tal caso, tendríamos que llegar, además, a un acuerdo sólido en torno a qué entidades deberían nominar candidatos que competirían por los cargos de diputados; o sea, si lo harían las asociaciones civiles o las fuerzas políticas –o ambas.
Por otro lado, siguiendo la lógica de subordinar el quehacer socio-político a la sociedad y a las bases ciudadanas, también podríamos analizar la propuesta de varios académicos y políticos internacionales que señalan la posibilidad de aprovechar el mecanismo de elección del diputado para contribuir al fortalecimiento del municipio. Para hacerlo, algunos sugieren que las asociaciones con derecho a nominar candidatos a diputados puedan hacerlo solo cuando hayan obtenido previamente determinado por ciento de representación en las asambleas de los municipios. De esta manera, dichas organizaciones tendrían el privilegio de poseer representantes en el parlamento únicamente si logran desempeñar un trabajo amplio, profundo, activo, serio, sereno y efectivo en las bases sociales, y consiguen aportar de manera directa e intensa al desarrollo de las comunidades municipales.
El segundo aspecto, ya implícito en el anterior, se relaciona con la disyuntiva de votar o elegir. Algunos exponen que hasta ahora votamos a favor o en contra de una lista de candidatos, o indistintamente a favor o en contra de cada uno de ellos, y lo pertinente sería que en cada caso se pueda escoger uno entre varios nominados. Igualmente sostienen que no debemos elegir solo a partir de un conocimiento limitado de la biografía de los candidatos, sino con la mayor comprensión posible acerca de la perspectiva de trabajo de cada uno de ellos. Por ende, sugieren lo que técnicamente se denomina una “elección libre, secreta, directa y competitiva”. Esto último, la “competencia”, resulta una materia que agrega en la Isla una fuerte dosis de estremecimiento al debate y nos introduce en el tercer aspecto.
Es cierto que la necesidad de “competir” en la política ha desarrollado mecanismos de ataque entre personas y sectores, y ha ido agregando una mercantilización creciente de la política. Esto ha generado rechazo por parte de muchos y, como consecuencia, en Cuba se ha llegado a desmeritar, casi en absoluto, el imprescindible quehacer a favor de la socialización de las perspectivas de trabajo de los candidatos para ocupar cargos públicos, entre los cuales se encuentran los diputados. Sin embargo, no basta con la biografía de cada uno de ellos. Esas biografías pueden mostrar a una persona irreprochable, pero los electores necesitan saber también y principalmente, cuáles proyectos quiere llevar adelante ese candidato, si es electo diputado.
En este sentido, considero que, incluso, pudiéramos esbozar un procedimiento de socialización más amplio, profundo y pluriforme. Dicha socialización, como parte de todo el proceso electoral, debería estar normada y arbitrada por una autoridad competente que asegure dicha dinámica, así como el financiamiento público equitativo de todo el quehacer de cada candidato. Estos, por su parte, quizás deberían poder interactuar con los electores a través de los telecentros provinciales, pero también de la televisión en general, de la radio, de la prensa en todos los formatos posibles y de diversos tipos de reuniones con la ciudadanía, y con las organizaciones e instituciones de la comunidad en la cual cada uno es candidato. Este resulta otro tema crucial que, a su vez, nos conduce a la cuestión del funcionamiento de la prensa en la Isla.
Algunos que no aceptan en Cuba algo parecido a lo denominado “campaña electoral” y rechazan la existencia legal de fuerzas políticas, argumentan que resulta innecesario porque los diputados en la Isla provienen de las organizaciones sociales, civiles, y no deben representar directamente un programa partidista de gobierno. Sin embargo, incluso en este caso, no dejaría de ser necesario que los candidatos expliquen sus proyecciones de trabajo. Los ciudadanos tienen que acudir a las urnas con suma responsabilidad, y para hacerlo deben conocer, hasta la saciedad, qué procurará el representante a elegir. Por otra parte, esto garantizaría que los electores puedan evaluar el desempeño de los parlamentarios. Al socializar las perspectivas de su quehacer, cada candidato –aún si no representa una plataforma política‒ podría presentar, explicar y dialogar sobre su proyección y compromiso con todas las circunstancias particulares, locales y generales del país; con las temáticas acerca de las cuales posee conocimiento cualificado; con sus razonamientos en torno a las políticas de gobierno; con las tareas que acometerá, tanto por medio del trabajo legislativo como de otra índole; y con aquellas cuestiones que no comparte; aunque en todo momento dentro de los marcos de las leyes y de los horizontes que siempre debe encauzar la Constitución de la República.
Otras notas sobre el diputado, la política y la representación social.
Después de discurrir en los temas que ya nos resultan habituales acerca del redimensionamiento del parlamento, debo retomar, de forma simple y modesta, la cuestión de quiénes deberían poder nominar candidatos para ocupar los cargos de diputados. Los criterios que presentaré solo intentan provocar y motivar el debate, pues en ningún caso me resultan conclusiones fundamentadas y totalmente convincentes.
Realmente, poseen cuotas de razón aquellos que prefieren colocar esta importante responsabilidad en las organizaciones civiles y sociales, dada la precariedad representativa que han padecido y padecen muchísimos partidos políticos. Del mismo modo, disfrutan de cuotas de inteligencia quienes seleccionan a los partidos políticos u otras organizaciones políticas, como únicas entidades capaces de ejercer y gestionar la representación ciudadana desde una dimensión eminentemente política; aunque en muchísimos casos dicha capacidad y responsabilidad han sido distorsionadas a través de sensibles errores y horrores. Por otro lado, también gozan de cuotas de argumentos tanto aquellos que se inclinan a reconocer que ambas categorías puedan compartir la representación parlamentaria, como quienes sostienen que mezclar a la “sociedad civil” y a la “sociedad política” en un mismo tipo de representación parlamentaria podría ahondar las distorsiones ya existentes en las relaciones entre las asociaciones civiles y las organizaciones políticas.
En todo caso, ante disyuntivas de esta índole, siempre habrá que escoger, convencidos de que cualquier opción ofrecerá ventajas y también impondrá desventajas, dificultades, insatisfacciones, etcétera. En tal sentido, tal vez yo me inclinaría a que fueran los partidos políticos u otras asociaciones políticas, quienes desempeñen la tradicional representación parlamentaria, por muchas razones que pudieran resultar obvias. De la misma manera, quizá me inclinaría también a no mezclar a la “sociedad civil” y a la “sociedad política” en un mismo tipo de representación parlamentaria. Sin embargo, me aferraría asimismo a buscar y encontrar un tipo de participación de las organizaciones civiles y sociales en la representación y gestión parlamentaria; ya sea porque los partidos políticos no han alcanzado la representación ciudadana-social-política que demanda su pretensión institucional, o porque quizá aún si estos lo consiguieran continuará siendo pertinente que también ellas participen de algún modo efectivo en la representación de la sociedad en las dinámicas parlamentarias.
Sobre esto puedo sostener certezas. No obstante, me resulta incierto cómo procurarlo, cómo lograrlo. En tanto, a continuación solo anotaré criterios al vuelo, con la sola intención de provocar interés y búsqueda acerca de la materia. En este sentido, quizás pudiera evaluarse la pertinencia de un órgano, una especie de otra cámara, aunque tal vez dentro de los contornos institucionales y dinámicos del propio parlamento, pero con la suficiente autonomía para constituirse, funcionar, ejercer sus facultades y auto-dirigirse.
En este caso, tal vez dicha cámara podría estar integrada por representantes de organizaciones e instituciones de la sociedad, no partidistas ni eminentemente políticas. ¿Cuáles? –constituye una buena pregunta. Por una parte, se hace evidente que, en cualquier caso y por muchas razones, será imposible la presencia de todas. Por otra parte, quizás siempre resultaría difícil definir cuáles sí y cuáles no, y en todo caso cualquier criterio podría variar en diferentes circunstancias. Ante esto, y para nada a modo de propuesta, sino solo para provocar, me inclinaría, por un lado, a favor de organizaciones históricas y/o nacionales, y por otro lado, a favor de organizaciones y sectores representativos de realidades significativas y sensibles que se encuentren en desventaja social, económica, política, etcétera.
¿Cuál podría ser la interpretación para identificar posibles organizaciones históricas y/o nacionales? Pues, pudieran haber muchas interpretaciones distintas e incluso diversas interpretaciones que, a su vez, integren varias perspectivas. Por solo citar ejemplos hipotéticos de Cuba: los sindicatos; la organización de los estudiantes de la enseñanza superior; la organización de los campesinos; las religiones institucionalizadas, con presencia en la generalidad del territorio del país y con calado, de diversa índole, en la espiritualidad, la cultura y la sociedad; todas aquellas “profesiones” (por ejemplo: economistas, abogados, maestros), al menos consideradas como un conjunto y representadas por una institución, que en el siglo XIX se integraron en el quehacer de la histórica Sociedad Económica de Amigos del País, entidad aún existente, que demanda revitalización; la organización de los intelectuales y artistas; la Cámara de Comercio, que debe representar y facilitar los intereses de todo el empresariado, con independencia de la forma de propiedad sobre la cual se sustente cada empresa; y tal vez hasta la institucionalidad militar.
Por otro lado, también estaríamos ante la interrogante de ¿cuál podría ser la interpretación para definir las organizaciones y los sectores representativos de realidades significativas y sensibles que se encuentren en desventaja social, económica, política, etcétera? Del mismo modo, aseguro que pudieran haber muchas interpretaciones distintas e incluso diversas interpretaciones que, a su vez, integren varias perspectivas. Igualmente, por solo citar ejemplos hipotéticos de Cuba: sectores que puedan alcanzar cierta organicidad en torno al trabajo en contra de desventajas por razones raciales o de género.
En todos estos casos, y siempre bajo el arbitrio de la Comisión electoral de la República, quizás cada una de estas organizaciones deban poder nominar un candidato o más de uno, a partir de la forma que establezca cada una de ellas, de acuerdo a su naturaleza institucional. Por otra parte, sería conveniente que dicho candidato o los varios candidatos de cada organización, sea ratificado o sean electos –según el caso‒, por el voto libre, secreto y directo de todos los miembros de cada organización. Los que resulten electos constituirían dicha cámara, que tal vez pueda ser dirigida de manera pro tempore, a través de una rotación anual entre sus miembros, de acuerdo al orden que se establezca.
Dicha cámara podría denominarse de la manera más apropiada a su naturaleza y finalidad. Quizás no tendría que llamarse cámara de senadores, pues sus miembros no representarían intereses de estados federados, ni resultarían nominados y electos, de acuerdo al sentido originario del término; o sea, a partir de ciertos tipos de linajes, entendidos estos de las más disímiles formas posibles. No obstante, podríamos brindarle una interpretación renovada “al sentido de lo distinguido”, más acorde a la igual dignidad de todos los seres humanos, así como al espacio y al servicio que debe garantizar el Estado a la sociedad “toda”. En tal caso, podríamos mantener esa tradicional denominación; pero no tendríamos que sentirnos forzados a ello.
Por otra parte, ¿cuáles podrían y/o deberían ser las funciones y facultades de esta cámara? Suelen existir dos maneras de concebir la existencia de una segunda cámara parlamentaria. En una de estas concepciones, las preferencias se orientan a que cada cámara desempeñe la generalidad de las funciones parlamentarias de forma independiente, y cada cuestión resulte aprobada solo cuando sea consentida en ambos foros. Según otra concepción, dicha segunda cámara debe analizar, deliberar y pronunciarse sobre la generalidad de los asuntos parlamentarios, una vez que hayan sido debatidos y consensuados por los diputados; quienes estarán obligados a reanudar el debate si posteriormente la segunda cámara emite consideraciones al respecto; y cada cuestión quedará resuelta definitivamente en una siguiente deliberación por parte de los diputados. En algunos casos, dicha segunda cámara integra, parcialmente, ambas concepciones.
Si estableciéramos esta institución, quizás fuera conveniente procurar una forma que integre ambas perspectivas, en una proporción adecuada, según las características de nuestra sociedad. Somos un país pequeño, con un Estado unitario (o sea, no federal) casi por naturaleza, que demanda una ágil dinámica en el parlamento y en el ejecutivo, así como en las relaciones entre los diputados y el gobierno. En tal sentido, el quehacer de dicha segunda cámara podría fundamentarse en el análisis, en la deliberación y en la ratificación de la generalidad de los asuntos parlamentarios una vez tratados por los diputados, o en la emisión de recomendaciones para una nueva evaluación por parte de los diputados. Sin embargo, también podría poseer facultades relacionadas con cuestiones esenciales, muy específicas, a través de las cuales se haga necesario que esos temas, bien determinados, resulten aprobados solo cuando sean consentidos, indistintamente, por ambos foros. Estos podrían ser, por ejemplo: la ratificación de los tratados internacionales y la aprobación de quienes sean propuestos para ocupar los cargos de ministros.
El sistema de justicia, garante del progreso.
El desarrollo y la consolidación de la justicia no dependen, fundamentalmente, de la eficacia de las instituciones que suelen integrar los sistemas de justicia, pues siempre se acude a ellas cuando se quebranta la justicia, o existe una circunstancia de injusticia. Trabajar por la justicia requiere, sobre todo, de una perspectiva social adecuada para promover las debidas dinámicas sociales, culturales, educativas, espirituales, informativas, económicas, laborales, jurídicas y políticas, etcétera.
En tal sentido, para desarrollar la justicia siempre se hará necesario trabajar, al menos, en tres grandes direcciones. La primera, garantizar el desarrollo de un modelo económico y social que asegure el mayor bienestar posible de todos y facilite así la disponibilidad de los ciudadanos para servir a la comunidad. La segunda, promover un espacio mucho más universal y profundo para el desarrollo de la espiritualidad, la cultura y la educación de toda la sociedad, para garantizar que el compromiso social de la ciudadanía se enrumbe hacia la consecución de un pueblo que, cada vez más, ame la libertad responsable y se comprometa en la construcción de una justicia que realmente alcance a todos. La tercera, cincelar una estructura política que asegure a toda la sociedad, y sobre todo a los más jóvenes, construir el país que desean.
Sin embargo, también resulta imperiosa la necesidad de mejorar, fortalecer y profesionalizar los sistemas de justicia. En tanto, constituye un desafío en el cual estamos llamados a implicarnos todos, de manera especial los órganos debidos, para enfrentar con radicalismo cualquier debilidad, ineficacia, despreocupación, distorsión, abuso, lesión o corrupción en el cumplimiento de sus funciones; aunque sin interferir en la facultad y en la autoridad del sistema de justicia. De la misma manera, y a modo de garantía para evitar lo anterior, se debe reclamar y velar por el desarrollo progresivo de tal sistema, por ejemplo: a través de la necesaria formación de los juristas; la probidad de las personas que ejercen dichos cargos; la profesionalización en el desempeño de cada responsabilidad dentro del entramado de justicia; la debida organización y funcionamiento del sistema y de cada una de sus partes; la autoridad de sus funcionarios ante la sociedad, las instituciones, el gobierno y otras entidades públicas; la imprescindible educación jurídica de la ciudadanía; las mejores condiciones para el desempeño de tales instituciones; y una retribución correspondiente con la magna autoridad que deben ejercer y consolidar en una sociedad que debe comprometerse para garantizar estoicamente, por sobre todas las cosas, el imperio de la ley.
En los principios e instrumentos que procuran garantizar y democratizar el desempeño de la justicia, existen al menos dos temas muy debatidos, sobre todo por los herederos de la cultura jurídica latina. Ellos son, a) la capacidad del juez como creador de Derecho y b) la introducción del jurado como mecanismo de participación ciudadana.
La capacidad del juez como creador de Derecho constituye una experiencia del sistema anglosajón, que se basa en la absoluta discrecionalidad de los jueces, quienes más que aplicar una ley crean nuevo Derecho a partir de los precedentes judiciales que van generando. Sobre esta capacidad existen algunos argumentos a favor y otros en contra.
Entre los argumentos en contra se encuentran:
1. La necesidad de impedir que los jueces incorporen elementos extra-legales para la resolución del caso, como pueden ser criterios morales, políticos o de cálculo económico.
2. Reforzar la idea de la “neutralidad judicial”, tan necesaria para proyectar la supuesta imparcialidad de la justicia.
3. La dificultad de sostener que un órgano no electo popularmente pueda contar con semejante poder.
4. El padre Varela, quien residió durante muchos años en Estados Unidos, paladín de este modelo, se interpeló al respecto con las siguientes interrogantes: “¿Quién califica el acierto de la primera determinación? ¿No fue acaso dada por circunstancias del momento que tal vez no ocurren en el nuevo caso por más que se parezca al primero? ¿No pudo ser efecto de la precipitación y aun de la malicia? Creo que este es un modo de perpetuar desaciertos”, asegura.
Por otra parte, también encontramos argumentos a favor, entre ellos:
1. Al ser cambiantes las condiciones sociales muchas veces rebasan los contenidos de la ley y el juez debe poseer libertad para adaptar las normas a las nuevas circunstancias.
2. La presencia de jurados compuestos por ciudadanos en la aplicación cotidiana de la justicia le otorga fuerte legitimidad a los fallos de los tribunales y un sentido democrático a la creación de leyes a través de la actividad judicial.
3. Este modelo no tiene que ser absoluto, pudiera constituirse a partir de una especie de mixtura.
4. El padre Varela, pese a su contrariedad con esta manera de administrar la justicia, le concedía ápices de credibilidad y para ello ofrecía argumentos como el siguiente: “cuando una decisión no ha dado motivo a que se reclame contra ella, o a una ley que evite su repetición en lo sucesivo, puede llevar en sí misma la presunción de ser justa”.
Realmente ambas posturas tienen razones válidas, pero estas no impiden que puedan encontrarse fórmulas que integren las dos potencialidades y, a su vez, eviten los peligros señalados. Realmente los jueces podrían crear Derecho, que a su vez sea considerado válido y utilizado posteriormente por otros jueces. No obstante, se haría forzoso disminuir las posibilidades para que:
1. Se desate la subjetividad y las presuntas preferencias o los intereses particulares de los jueces.
2. Se socaven los fundamentos de la imparcialidad de los tribunales.
3. Se resuelvan los casos sin algún tipo de participación (social, ciudadana, popular), real y efectiva.
4. Se perpetúen los desaciertos que surjan producto de la capacidad de los jueces para crear Derecho.
En tal sentido, habría que buscar posibles soluciones. A continuación esbozo una idea, sin pretender que sea considerada como una propuesta. Quizás anualmente podría realizarse un estudio del Derecho creado por los jueces durante ese período y del empleo posterior por parte de otros jueces. Para ello, habría que analizar dicha evaluación, que a su vez, debería ser emitida indistintamente por diversas entidades. Tal vez puedan presentar sus respectivas valoraciones el propio sistema de tribunales, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría de Justicia, el Ministerio de Justicia, y una comisión del parlamento. En tanto, pienso que todas las apreciaciones y sugerencias deberían ser entregadas al órgano legislativo, donde se habrían de procesar y someterse a debate en el pleno de diputados, con el propósito de acordar cuáles de ellas asumirían carácter de ley, y por ello reformarían las legislaciones y/o los códigos implicados, y cuáles serían desestimadas de manera absoluta.
La institucionalización del jurado, como mecanismo de participación ciudadana, constituye el otro tema discutido. Por otro lado, resulta una demanda de quienes aceptan o defienden que los jueces tengan la facultad de crear Derecho, pero no al modo de una realeza encerrada en sí misma, sino como una entidad que genera normas jurídicas (en buena medida) en el pueblo, con el pueblo y para el pueblo. Esto demandaría un breve análisis sobre qué podríamos entender como jurado.
La noción de jurado se mueve a favor de un juicio presidido y conducido por un juez profesional, pero acompañado de un número de ciudadanos que, de manera colegiada, constituye un jurado. Previo a la vista, o sea, antes del juicio, dicho juez profesional, junto al jurado compuesto por actores de la sociedad, deben estudiar el caso, tanto de manera individual como conjunta. Una vez iniciada la vista, como ya señalé, el juez profesional conduce el proceso y el jurado atiende cuidadosamente. Sin embargo, cada miembro del jurado, o un grupo de ellos, o el jurado en pleno, puede solicitar precisiones de toda índole. En estos casos, una vez culminado el juicio, y sin la participación del juez profesional que preside la vista, dicho jurado delibera y finalmente declara si el encausado resulta o no culpable. Solo entonces, cuando es reconocido como culpable por este jurado, el juez profesional dictamina la sanción de acuerdo al delito que se le haya probado.
En Estados Unidos los tribunales funcionan bajo este modelo. Sin embargo, la experiencia muestra un conjunto de debilidades que atentan en contra del propósito de la constitución de los jurados (aunque no todo en ello son debilidades). Entre dichas dificultades podemos encontrar: 1. La necesidad de nombrar un jurado para cada caso, en cada instancia, en cada localidad. Esto, como es lógico, resulta una dinámica disonante. 2. Existe un procedimiento para escoger, de manera representativa, los candidatos para integrar cada jurado, pero en muchos casos suelen ser designadas personas que no les interesa realmente, o hasta temen ejercer esta función; lo cual atenta en contra de la responsabilidad necesaria para el desempeño de la misma.
Por otro lado, tenemos el ejemplo de Cuba, donde se pretende algo mixto, con un juez profesional que preside y dos jueces legos (o sea, no profesionales). Con ello se pretende una participación ajena al gremio de juristas, por lo general de personas pertenecientes al seno del pueblo profundo, para garantizar de esta manera un juicio fundamentado en cierta colegialidad y en cierta participación popular. Puedo asegurar que no resulta un modelo desacertado, pero no sería capaz de responder a los requerimientos de quienes consideran al jurado como el mejor referente. En este caso, los jueces legos no son un cuerpo complementario al juez profesional, sino parte de un mismo cuerpo colegiado, a su vez pequeño y algo controlado por este juez presidente.
¿Cómo lograr ambos objetivos? Pudiera ser a través de muchas maneras. No obstante, la presentación del tema me obliga a indicar al menos un ejemplo posible (aunque carece del suficiente estudio, de la necesaria meditación y del imprescindible debate). Quizás debería regularse legalmente la manera de elegir dichos jurados y colocar este proceso bajo la rectoría de la Comisión electoral. En tal sentido, sería conveniente que la mencionada ley establezca un procedimiento para que los tribunales señalen, en cada circunstancia, en cada localidad, en cada instancia, el tipo de composición que requiere cada jurado para el próximo período. Esa misma ley debería, además, indicar los requisitos que puedan asegurar que en cada caso los jurados queden compuestos de la manera debida; y para ello habría de precisar también una metodología para que, teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión electoral asigne cuotas, en cada instancia, a las organizaciones sociales y civiles, no partidistas. En este caso me decanto definitivamente a favor de las asociaciones no partidistas; y lo hago teniendo en cuenta la representación popular que debería concretarse a través de estos jurados y por la debilidad probada que, en muchos casos, ha incorporado a la institucionalidad judicial la nominación de jueces y la campaña a favor de estos, por parte de los partidos políticos. En tal sentido, podríamos proponernos que el jurado sea considerado como la representación del pueblo en los tribunales de justicia.
Por otro lado, dicha ley debería regular cómo esas organizaciones deben proponer los candidatos para integrar los jurados, cómo han de resultar nominados y cómo han de ser electos. En cuanto a este último aspecto, la ley debería procurar que cada paso sea de la manera más participativa y colegiada posible. No obstante, a diferencia de la elección para diputados, que siempre se debería realizar de forma directa por la ciudadanía, esta otra elección quizás podría quedar bajo la responsabilidad de una representación amplia de los miembros de la asociación que los postula, pues las características del jurado no entusiasman a la ciudadanía tanto como la elección del diputado.
En relación con el funcionamiento de los sistemas de justicia, en términos generales, las funciones de los abogados, del Defensor del Pueblo u Ombudsman, de la instrucción, del sistema judicial, de los mecanismos de control constitucional, de la autoridad electoral, y la Contraloría, deben estar todas reguladas en cada Constitución y por medio de diversas leyes. Todos ellos han de ser autónomos, y la coordinación entre ellos se debe establecer en distintos niveles.
Los órganos de instrucción deben aportar pruebas suficientes y de carácter científico para respaldar las acusaciones, por lo que la “confesión de partes”, otrora “prueba reina” del derecho penal, ha perdido su valor probatorio. Igualmente, deben estar obligados a respetar los derechos de las víctimas y de los presuntos acusados durante la fase de instrucción y a lo largo de todo el proceso.
La policía suele ser el primer eslabón. Este órgano, que está en la calle, al tanto de las dinámicas sociales, enfrenta el delito. Por ello, muchos órganos policiales tienen un aparato que se constituye en Órgano de instrucción, encargado de hacer el expediente y toda la investigación necesaria para conformarlo. Después de terminado el expediente lo envía al Fiscal, quien lo revisa y determina si está completo y cumple los aspectos legales para enviarlo al Tribunal. No obstante, muchos consideran que este Órgano de Instrucción siempre debería estar férreamente controlado, para evitar distorsiones de cualquier tipo. En tal sentido, se ha generalizado el criterio de que la Fiscalía, como órgano que controla la legalidad, tiene que inmiscuirse profundamente en los órganos de instrucción y revisar todos los expedientes e indicar cómo hacer mejor este trabajo, y cómo hacerlo estrictamente según lo legislado. Sin embargo, algunos advierten que cuando en este desempeño la Fiscalía incurre en errores o culpas, los afectados tendrían que reclamar ante la propia Fiscalía, porque resulta ella el órgano por excelencia para controlar toda la legalidad. Esto, por supuesto, constituye una incongruencia, pues la convertiría en juez y parte.
Ciertas ideas sugieren que dicha Procuraduría sea una institución independiente, pero muchos se inclinan a que sea parte del Ministerio de Justicia, que siempre resulta una entidad del gobierno de todo Estado. Sostienen que este tipo de quehacer jurídico, por su naturaleza, que lo inclina a procurar el bienestar y desarrollo social, debe ser una responsabilidad directa del gobierno, o sea, del Consejo de Ministros, a través de su correspondiente ministerio y por medio de una Procuraduría General de Justicia. En tal caso, recomiendan que el procurador general sea propuesto por el ministro de justicia, pero con la aprobación del Parlamento, dadas las características de su desempeño.
La Fiscalía, en su sentido más estricto, despojada de las funciones anteriores, ha de constituir un órgano constitucional, autónomo en relación con el gobierno y con el parlamento, pues debe poseer capacidad para controlar la legalidad de estos mismos. En tanto, debe ocuparse, en esencia, del control cotidiano y sistemático del cumplimiento de todo tipo de legalidad, en cada ámbito y dimensión de la sociedad y del Estado. Por otro lado, se hace imprescindible resaltar que la Fiscalía no debe decidir en ningún caso, pero sí exigir e influir en las decisiones llamadas a corregir las ilegalidades. Para lograrlo, debe actuar como impulsora, como sostén y fundamento, para restituir la justicia, siempre que ello sea una necesidad. Por otra parte, resulta beneficioso señalar la preferencia a favor de que el Fiscal General de la República dirija verticalmente a todos los fiscales del país. Esto resulta complejo, porque las autoridades locales siempre, de una forma u otra, tratan de mezclarse en esos quehaceres. No obstante, esta preferencia no rechaza que las fiscalías locales tengan las relaciones debidas con las instituciones de sus respectivas instancias.
¿Cómo se debería elegir al Fiscal General de la República? Esta resulta una pregunta interesante, en un momento en el que muchos se inclinan a señalar que el modo de elegir a las autoridades influirá, de manera desmedida, en la capacidad de estos para cumplir sus obligaciones. Sobre este tema hemos tenido conversaciones entre amigos y hemos pensado en diversas fórmulas legítimas, siempre considerando que se puedan integrar las características profesionales y técnicas, y la designación popular. A continuación presento una posible y probable.
Si la Fiscalía General de la República fuera una institución independiente, el Fiscal General debería elegirse por períodos determinados legalmente. En este caso, hemos aceptado, como muestra, que los fiscales de la instancia nacional de la institución, con aspiraciones a ocupar el cargo:
1. Puedan presentar sus candidaturas.
2. Que una vez presentadas todas las propuestas, estas sean sometidas a un escrutinio en una comisión donde estén representadas todas las organizaciones sociales con derecho a nominar candidatos al Parlamento.
3. Que esta comisión sea elegida según normas establecidas, que aseguren una amplia representación social.
4. Que dicha comisión escoja de entre los candidatos, mediante el voto, un mínimo de dos y un máximo de tres nominados.
5. Que una vez validado este proceso por la Comisión electoral, estos puedan socializar sus perspectivas de trabajo y sus agendas.
6. Que finalmente el Fiscal General de la República sea electo por medio de elecciones “libres, secretas, directas, periódicas y competitivas”. Sin embargo, no debemos dejar de tener en cuenta los argumentos de quienes fundamentan que el Fiscal General sea elegido por el parlamento.
La Contraloría General de la República, por su parte, constituye el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Debe disfrutar de autonomía funcional, administrativa y organizativa, así como orientar su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Del mismo modo, quizás debería constituir una institución vertical como la Fiscalía. Por su parte, el modo de elegir al Contralor General de la República, pudiera ser análogo al esbozado anteriormente.
Los Tribunales, por su parte, cumplen un rol primordial en la protección de los derechos ciudadanos y la reparación de las víctimas de delitos. Igualmente, deben velar por el respeto al debido proceso de las personas imputadas. Asimismo, se aspira a que cuenten con facultades de control constitucional. En cuanto al control constitucional, algunos sostienen que debería ser por medio de una Sala del Tribunal, en cada instancia. No obstante, otros fundamentan que, dadas las características de su responsabilidad, que le exigen controlar la constitucionalidad hasta del propio entramado de tribunales, debería instituirse a través de un tribunal autónomo del sistema ordinario de tribunales. Me inclino a favor de esta última tesis.
Sin embargo, al respecto debo precisar que el tribunal correspondiente deberá desempeñar esta importante responsabilidad, por medio de los procedimientos correspondientes, y ante los recursos que se presenten en el mismo por sospechas de que se pueda estar vulnerando la Constitución; pero en todo caso, mientras esto ocurre y la sospecha pueda ser probada y resuelta judicialmente, la Ley impugnada siempre ha de continuar en vigor. No obstante, siempre sería posible determinar constitucionalmente que, ante situaciones muy especiales que demanden legislar, una vez acordada la ley en el parlamento, esta deba ser presentada ante el tribunal encargado de los asuntos constitucionales para su confirmación, a través de un recurso previo a la entrada en vigor de la ley. Lo cual, ratifico, debería ser únicamente en situaciones excepcionales, pues ello suele provocar conflictos políticos –en muchos casos espurios. Otro aspecto en discusión es el “activismo judicial” que deben jugar. Esto es, que a través de casos concretos puedan detonar modificaciones estructurales en marcos legales, políticas y presupuestos. Además, resulta necesario activar medios eficaces para la ejecución y monitoreo de las resoluciones, ya que las autoridades no siempre acatan los fallos.
En todo caso, ratifico las propuestas señaladas en un acápite anterior, donde se sugiere que todos los jueces ocupen sus cargos por medio de ejercicios de oposición, que premien el mérito, la experiencia y la capacidad. Asimismo, confirmo que los presidentes del tribunal en cada instancia (pues en este caso se debería procurar un equilibrio entre la verticalidad y la horizontalidad de la institución), o de los tribunales si existiera otro para cuestiones constitucionales, fueran electos de manera “libre, secreta, directa, periódica y competitiva”. El proceso podría ser, igualmente, análogo al ya bocetado para los dos casos anteriores.
No obstante, en cuanto a la elección de los presidentes de los tribunales, también señalo que muchos expertos muestran que puede resultar sumamente ineficaz que se realice por medios de elecciones libres, secretas, directas y competitivas. Estos afirman que más importante podría ser que no pudieran ser reelegidos o que solo pudieran fungir por un período determinado, para así disminuir la politización en su comportamiento jurídico.
Por otra parte, señalo que la Constitución y las leyes acerca del sistema judicial deberán, en todo caso, asegurar que los jueces puedan desempeñar sus funciones con toda la autonomía necesaria; pues ello resulta una de las condiciones esenciales para que puedan ejercer sus responsabilidades desde, con y hacia la justicia. Cuestión diferente sería el establecimiento de los controles disciplinarios requeridos para garantizar el ejercicio “virtuoso” de la función jurisdiccional y evitar, al máximo, los desempeños irregulares por parte de los jueces.
El Consejo Nacional Electoral ha de constituir el ente rector de todos los procesos electorales de las entidades de poder, y tal vez, también debería resultar una institución vertical. Para su desempeño, tal vez se le debe subordinar una Junta Electoral Nacional, una Comisión de Registro Civil y Electoral, una Comisión de Participación Política durante el proceso, y una Comisión de Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. Del mismo modo, podría asesorar y tutelar la organización de las elecciones de las entidades de la sociedad civil, por supuesto a solicitud de estas; como por ejemplo: sindicatos, movimientos estudiantiles, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos. Por otro lado, también podría elegirse a la máxima autoridad de este órgano a través de un proceso análogo a los casos anteriores.
Como ya señalé, el ministerio de justicia resulta una entidad del gobierno, o sea, del ejecutivo, de todo Estado. Por lo general suele asumir un universo de responsabilidades acerca de la justicia, aunque desde la perspectiva del gobierno en funciones. Entre ellas pudieran encontrarse:
1. Trabajar en el desarrollo de la cultura jurídica de la sociedad.
2. Dirigir el funcionamiento de todos los tipos de registros legales existentes.
3. Desempeñar cierta tutela sobre el entramado de notarías y de actores que ejercen la abogacía, sin afectar la autonomía de estos quehaceres.
4. Hacer las gestiones pertinentes para que todo el trabajo del gobierno se efectúe dentro de las legislaciones vigentes, así como promover que los desarrollos sociales conseguidos por el ejecutivo tengan el debido impacto en las instituciones de justicia, con el propósito de que dichos avances sean respaldados por las legislaciones y por las entidades llamadas a garantizarlos.
5. Tramitar todas las relaciones posibles del gobierno con el universo de instituciones responsables de la justicia.
6. Gestionar las relaciones del gobierno con todas las entidades encargadas de la enseñanza del Derecho.
7. Evaluar sistemáticamente la cultura jurídica de la sociedad, el desempeño de la enseñanza del Derecho, la profesionalidad del quehacer policial, así como la eficacia de los registros legales, de las notarías, del ejercicio de la abogacía, de la Procuraduría de Justicia, de la Fiscalía General, de los tribunales, de la Contraloría General, de la Comisión Electoral, de la Defensoría del pueblo y del sistema penitenciario.
Dicha evaluación debería, en todo caso, hacerse pública, para que sea sometida al escrutinio público. Del mismo modo, debe ser entregada al parlamento y explicada al pleno de diputados, para que estos puedan discernir, debatir y posicionarse al respecto. Por otro lado, en cuanto a la designación del ministro de justicia, pues resulta común y ha sido efectivo que sea propuesto por el jefe del gobierno y aprobado por el parlamento.
La figura del defensor del pueblo ha demostrado cumplir una función importante para garantizar el control democrático sobre el sistema de justicia. Su función específica se centra en proteger y defender los derechos. Sus facultades varían de un país a otro. En Argentina, por ejemplo, tiene amplia capacidad, que va desde la investigación de presuntas violaciones a derechos, la interposición de recursos legales en favor de personas o colectivos, hasta proponer modificaciones de leyes y políticas públicas, entre otras. En México, por citar otro ejemplo, se dedica sobre todo a procesar quejas ciudadanas que pueden terminar con una recomendación a las dependencias de gobierno. Sin embargo, en ningún caso tienen carácter vinculante. Por otro lado, la tentación autoritaria de suprimir el contrapeso que pueden desempeñar estas instituciones siempre tiende a dañar la autonomía, incluso presupuestaria, que demanda el buen desempeño de las defensorías del pueblo.
En cuanto al tema, me acerco a los criterios del doctor Julio Antonio Fernández, joven experto en temas de Justicia y Derecho. Partiendo de sus posiciones sobre el tema, sostengo que la conceptualización, el diseño y la institucionalización de la Defensoría del Pueblo constituyen un aporte cualitativo a favor del Derecho y de la democratización de la justicia. Sin embargo, igualmente comparto que dicha institución aún demanda desarrollo y garantías. Para comprenderlo, basta indicar las dos debilidades antes mencionadas: la necesidad de una autonomía mayor y su casi nulo carácter vinculante.
Sobre esto último, coincido con el doctor Fernández en que la Defensoría del Pueblo debería disfrutar de cierto carácter vinculante. Sin embargo, al modo del “Tribuno de la plebe”, de la antigua Roma, como propone el joven especialista. Esta emblemática autoridad del mundo antiguo, que intentaba representar al pueblo de manera directa, no poseía facultad para decidir qué hacer, pero sí para prohibir actuaciones determinadas. En tal caso, sería beneficioso estudiar y debatir cómo podría desempeñarse esta facultad “inusitada” en el mundo actual.
Entre las potenciales facultades consideradas en ciertas charlas, las opiniones se han inclinado hacia probabilidades análogas a las siguientes:
1. Que luego de los análisis requeridos y las deliberaciones necesarias, pueda vetar las decisiones de la Administración pública, violatorias de los derechos humanos.
2. Que posea el derecho de convocatoria pública en su demarcación.
3. Que el Defensor del Pueblo de la República disfrute de iniciativa legislativa.
Se hace evidente que el desarrollo de la Defensoría del Pueblo sería un salto positivo, pero institucionalizaría un quehacer sumamente complejo, sensible y riesgoso. Por ende, esto demandaría diseñar y garantizar, además, condiciones extraordinarias, así como una profesional e intensa seguridad personal e institucional.
Por otro lado, en cuanto a la elección del Defensor del Pueblo, existen criterios a favor de que tal vez en cada instancia pudieran postularse todos los juristas que lo estimen pertinente; quizás con la única condición de que prueben, ante Comisión Electoral, el apoyo de un número determinado de ciudadanos. En tal sentido, una vez avalado lo anterior, los nominados deberían poder socializar sus perspectivas de trabajo, y finalmente, someterse al escrutinio de unas “elecciones libres, secretas, directas, periódicas y competitivas”.
Sin embargo, también existen opiniones en contra de que el Defensor del Pueblo sea electo de manera directa por la ciudadanía; a través de elecciones libres, secretas, periódicas y competitivas. Quienes las sostienen, argumentan que de este modo se estaría configurando un poder con una fuerza tal (incluso, quizás con mayores cotas de poder que el propio presidente de la República) que pudiera llegar a distorsionar la autonomía y el equilibrio entre las funciones del poder. Ante esto, sugieren una elección por otras vías, que le conceda solidez institucional y autoridad efectiva, pero sin correr el riesgo anterior.
Igualmente, algunos promueven que los defensores del pueblo (tanto el nacional, como los de las diferentes instancias) no deberían constituir una institución, sino entidades autónomas, cada una responsabilizada con el cumplimiento de sus objetivos, únicamente, en su correspondiente instancia. Esto aportaría un conjunto de beneficios, entre los cuales se encuentran:
1. El reforzamiento de condiciones para que cada defensor del pueblo pueda ofrecer, con la necesaria libertad, la prioridad requerida a las circunstancias de su instancia y localidad.
2. Un aumento de la capacidad para que cada defensor del pueblo desarrolle, con frescura y celeridad, potencialidades y dinámicas que tributen a la eficacia de sus funciones, así como a la experiencia jurídica y judicial de la sociedad “toda”. No obstante, sí consideramos que podrían establecerse mecanismos de intercambio de experiencias, de formación compartida, de colaboración y de ciertos apoyos recíprocos, sin que todo esto los constituya en una institución, ni conduzca a la injerencia de unos sobre otros en el desempeño de sus funciones.
El sistema penitenciario constituye parte esencial del sistema de justicia y debe resultar un tema de suma preocupación en cualquier modelo de sociedad que pretenda fundamentarse en dicha virtud y se proponga desarrollar la misma. Sin embargo, suele ser el componente del sistema de justicia más escabroso, más dañado, y tal vez, menos atendido. Actualmente, la generalidad de los países se encuentra frente a grandes desafíos en cuanto a la materia, que deberíamos procurar resolver, pues resultan indicadores de falta de crecimiento humanista, moral, profesional. Por ello, incorporo el asunto en este discurrir temático, pero lo haré por medio de un paneo de argumentos valiosos que sobre la cuestión se ofrecen en el dossier mencionado.
La privación de libertad, utilizada como sanción a partir de los procedimientos inquisitoriales del Medioevo, se reforzó a la luz del Estado moderno. Si bien se establecieron los parámetros del “debido proceso” para cumplir con el principio de legalidad penal dentro de un Estado de Derecho, las sanciones de reclusión se intensificaron como una fuerte medida de control social.
En la década de los 60 del pasado siglo, se consolida el Funcionalismo como modelo de sistema penal. Este paradigma se funda en la validez de la norma penal, de modo que, a pesar de que elabora un discurso sobre la necesidad de proteger a los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales, su verdadero fin es el de castigar las conductas sociales que ponen en entredicho la validez de la norma y restablecer la “confianza institucional”. Esta teoría, como es lógico, ha provocado excesos: al poner el énfasis en el castigo y en el carácter preventivo de la pena, hace una apuesta por el Estado policial, el cual se construye a partir de una percepción de la inseguridad ciudadana y de la privación de libertad como única forma de “segregar” al comisor de un delito. De este modo, ambas familias (de víctima y victimario) no resuelven los problemas generados por la acción delictiva a través de la simple venganza.
Actualmente se hace imperioso avanzar en la discusión sobre el carácter restaurativo de la pena y la justicia reparadora (John Braithwaite, 1989 y 2004) (Marta Minow, 1998). Son palabras clave para este tipo de pena la verdad, la reparación, la reintegración, la garantía de no repetición. Significa, además, darle un rol fundamental a la víctima a la hora de pensar la justicia, tratando de que esta participe en el proceso de construcción de la justicia, siendo antes reparada que vengada.
En tanto, el Derecho Penal solo puede ser visto, entendido y aplicado como ultima ratio, como último recurso. No es casual que desde los años 60 hayan ido in crescendo las voces autorizadas dentro y fuera del ejercicio profesional del Derecho, para señalar la profunda crisis del fundamento mismo de la punición penal, el agravamiento de las consecuencias nefastas que trae para individuos y sociedades la existencia de la prisión, y para reclamar la necesidad cada vez más acuciante de repensar los fundamentos mismos de las formas tradicionales de combatir el delito, que nos han conducido a la situación actual, donde las cárceles se han convertido, en la mayoría de los países, en verdaderos infiernos en la Tierra, que solo contribuyen a reproducir las mismas conductas que aparentemente combaten. Actualmente se encuentran entre los grupos más olvidados y aislados de la sociedad, y sufren tratos crueles e inhumanos, tortura, falta de acceso a medicamentos, a servicios de salud, de agua potable, no cuentan con alimentación adecuada y viven en condiciones de hacinamiento.
Desde hace décadas, debido a estas circunstancias, Naciones Unidas aprobó las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, uno de los instrumentos fundamentales que deben observar los Estados para brindar una atención apropiada a la población recluida. En este cuerpo se establece, entre otros aspectos que: las condiciones físicas y de higiene de las celdas de reclusión deben ser adecuadas para solo una persona; la alimentación debe ser de calidad; debe asegurarse un vestido adecuado para los reclusos; servicios médicos calificados con atención psiquiátrica; se prohíben las penas corporales y otros castigos degradantes; los reclusos deben tener contacto con el mundo exterior, así como derecho de información y queja, etc.
Un aspecto importante es el tratamiento que debe dársele a la población recluida a fin de que la sanción cumpla con su propósito. En primer lugar, indica que el régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre, en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Tomando en cuenta que el deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso, se deberá disponer de instituciones capaces de ofrecerles una ayuda post-penitenciaria eficaz, que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse en su comunidad.
A pesar de la defensa a favor de la autonomía que demanda la profesionalidad de cada una de las instituciones responsabilizadas con la justicia, muchos estimamos que deben generarse mecanismos de coordinación entre los distintos órganos del sistema de justicia, pues enfrentan problemas comunes. Sin embargo, también coincidimos en que dichos mecanismos deben evitar injerencia de unos sobre los otros, o del parlamento y el gobierno en la labor de cada uno de ellos. Incluso, consideramos imprescindible estudiar, debatir y cincelar medios que aseguren lo anterior.
Tal vez podrían integrar ese mecanismo de coordinación, en cada instancia, por derecho propio, quienes dirijan los órganos policiales, el sistema penitenciario, lo que llamo en este trabajo como Procuraduría, la Fiscalía, el o los tribunales, la Contraloría, la Comisión Electoral, el Defensor del Pueblo, un representante del conglomerado de juristas dedicados a la abogacía, el Ministerio de Justicia, la organización social que asocie a los profesionales del Derecho, y la entidad más importante encargada de la enseñanza del tema. Asimismo, podría sugerir que este mecanismo sea coordinado, por períodos determinados, con carácter pro tempore, y de manera rotativa, por cada uno de sus integrantes, según el orden que se establezca. Por otro lado, no faltan quienes anhelan que esta necesaria coordinación posea carácter constitucional y que toda Carta Magna esboce con claridad y precisión sus objetivos y procedimientos.
Un ejecutivo eficaz. Una necesidad ineludible.
Desde hace décadas se han intensificado los estudios y el debate sobre la manera de estructurar el gobierno de un país; o sea, en relación con su forma, constitución, legitimidad, objetivos y eficacia, así como acerca de la centralización o descentralización del mismo. En Cuba, en estos momentos, se presenta la posible pertinencia de redefinir todo lo anterior y de avanzar hacia una descentralización del gobierno de la República, que podría ser refrendada en una reforma constitucional a concretarse en el fututo próximo. Sin embargo, existen diversos criterios al respecto, incluso diversas maneras de concebir tal descentralización.
Solo para precisar, debo señalar que cuando me refiero al gobierno de un país discurro en torno a la entidad ejecutiva del Estado, a la cual la sociedad y la ciudadanía encargan la gestión de las normas generales y la administración pública. Este se constituye, por lo general, mediante un Consejo de Ministros y de sus homólogos inferiores, instituidos por ejemplo, en las provincias y en los municipios. De este modo, todo gobierno deberá gestionar, de manera directa y cotidiana, el desarrollo integral y universal de todos los ámbitos de la sociedad.
En el actual debate sobre el asunto, en determinados sectores de cubanos, muchos argumentan a favor de la desconcentración del poder en todos los sentidos; y particularmente en cuanto al gobierno de la Isla, entendido como: Consejo de Ministros y Consejos de Administración provinciales y municipales. En tal sentido, se desea una descentralización grande, que pudiera considerarse auténtica, pero también regulada. Para ello, habrá que discernir acerca de cuestiones fundamentales, entre las cuales se encuentran: el sentido de la descentralización, la armonía entre las instancias centrales y locales del gobierno, la debida naturaleza y pertinencia de la burocracia, así como los mecanismos de control ciudadano sobre el gobierno y la debida transparencia en el desempeño de este.
En muchos países, los esfuerzos realizados para “fomentar la descentralización” han sido un gran fracaso. A menudo, esto ocurre debido a que dichos esfuerzos no se han enfocado en la descentralización, sino más bien en la desconcentración. Es decir, los gobiernos centrales han tratado de transferir la responsabilidad de determinados servicios a los gobiernos locales, pero no les han concedido el poder para desarrollarlos de forma suficiente. También han tratado de crear estructuras administrativas, a través de las cuales siguen manteniendo un tipo de control que desvirtúa la descentralización, pues la convierte más bien en programas del gobierno nacional que solo administran a nivel local. Una verdadera descentralización implicaría la transferencia, a los gobiernos locales, de las responsabilidades y de las facultades necesarias para cumplimentar las mismas. Sin embargo, igualmente se debería garantizar que estas autoridades locales tengan la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos de la localidad, a la comunidad del territorio y al gobierno central.
Por otra parte, también sería imprescindible esclarecer si la descentralización de funciones y servicios del gobierno, debería privar al gobierno central de toda responsabilidad en dichos menesteres. Estudiosos y políticos experimentados sugieren que los ciudadanos, en todo caso, puedan acceder a los provechos de la buena gobernanza de múltiples gobiernos locales y de niveles superiores de gobierno. Según estos, la descentralización no debería limitar, sino todo lo contrario, que si los ciudadanos no logran recibir el servicio deseado en una unidad de gobierno, en un nivel específico, puedan optar por obtenerlo en otra unidad u otro nivel de gobierno.
No obstante, una gobernanza descentralizada y los gobiernos locales fuertes podrían movilizar con facilidad los recursos y la autoridad necesaria para proporcionar mayores oportunidades a favor de un desarrollo socio-económico significante en la localidad. Sin embargo, esto demandará la implementación de una administración cualificada y de diversos tipos de sistemas de medición de la misma. Esto último, debería promover la desconcentración del poder y de la autoridad, y a su vez crear espacios cívicos. En tal sentido, sería indispensable multiplicar los centros de poder político y administrativo. Por otro lado, esto solo resultaría efectivo a través de la institucionalización de espacios y medios para que la sociedad civil (organizaciones de la localidad, grupos de interés, asociaciones empresariales, cooperativas, sindicatos, medios de comunicación, etcétera) puedan desarrollarse, cooperar y participar en el diseño, aprobación, gestión y control de la gestión del gobierno local. Esto, además, sería extremadamente importante en términos de la construcción de la democracia.
Por otro lado, la legitimidad del poder racional se basa en normas legales lógicamente definidas. Para esto, resulta indispensable la creencia de que la legitimación de la ley se fundamenta en la justicia. Solo entonces, el pueblo obedece las leyes porque cree que son refrendadas por un procedimiento escogido, por los gobernantes legítimos y con la participación debida de los gobernados. Sin embargo, dicha dominación legal requiere de un aparato administrativo que constituye “la burocracia”. No obstante, dicha burocracia, en muchísimas ocasiones, se torna un obstáculo o una asfixia, cuando no también una maquinaria impune de corrupción. Por ello, suele ser rechazada y en ciertos casos hasta “estigmatizada”. En tal sentido, la teoría y la práctica señalan la obligación de precisar la posición de los funcionarios y las relaciones de estos con el gobierno, con los gobernados y con sus colegas, a través de reglas impersonales y escritas, que delineen la jerarquía del aparato administrativo, la racionalidad y beneficio efectivo de sus funciones, así como los derechos y deberes inherentes a cada posición, etcétera.
Muchos teóricos y políticos aconsejan fundamentar la lógica de la burocracia sobre la autoridad técnica, y sobre la meritocrática-administrativa. Asimismo, sostienen la obligación de garantizar que la misma sea solo ejecutora (eficiente) de órdenes, de modo que se constituya en punto de unión entre el Gobierno y los gobernados. Desde este razonamiento, la burocracia ha de ser una forma de organización humana que se basa en la racionalidad, en la adecuación de los medios a los objetivos pretendidos, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en la búsqueda de esos objetivos.
De conseguirse todo lo anterior, algunos defienden que la burocracia podría asegurar ciertos beneficios, como por ejemplo:
1) Racionalidad en relación con el logro de los objetivos de sus funciones.
2) Precisión en la definición de las gestiones a realizar por las entidades y por cada funcionario.
3) Rapidez en las decisiones.
4) Unidad de interpretación garantizada por la reglamentación específica y escrita.
5) Consonancia de prácticas y procedimientos que favorece la estandarización y, por ello, la reducción de costos y errores.
6) Continuidad de la organización y de su eficacia, a través de una sustitución del personal que se retira o abandona el cargo, por medio de un procedimiento comprometido con el desarrollo cualitativo de las responsabilidades a ejecutar.
7) Justicia, estabilidad y bienestar ciudadano; pues los mismos tipos de decisión deben tomarse en las mismas circunstancias.
Del mismo modo, la generalidad reclama el diseño y re-diseño progresivo de un entramado sólido de mecanismos horizontales y verticales para controlar el quehacer del gobierno y de toda la administración pública. El llamado control horizontal suele resultar ejercido a través del parlamento, que debe tener la obligación de interactuar, inspeccionar y des/aprobar el desempeño gubernativo. Igualmente, debe realizarlo la fiscalía, quien ha de exigir a todos el cumplimiento de la legalidad. También estará obligada a ocuparse de esta tarea la contraloría de cualquier país. Además, está llamado a ejercerlo el sistema de tribunales, cuando alguna instancia de gobierno, rama administrativa, institución ejecutiva, autoridad o funcionario sean inculpados debidamente. El control vertical demanda la institucionalización de una multiplicidad de procedimientos para garantizar que las instancias inferiores del Estado, del gobierno y de toda la administración pública, puedan exigir transparencia a sus instancias superiores. Por otro lado, resulta imprescindible asegurarle este derecho (a través de la mayor multiplicidad posible de mecanismos) sobre todo a la ciudadanía, a todas las comunidades, a las asociaciones sociales y a las instituciones civiles.
A propósito de las instancias locales y de la necesidad de dinamizar el desarrollo de las comunidades (por ejemplo: de los municipios), discurriré sobre una institución esbozada en Cuba, e insuficientemente diseñada y utilizada. Me refiero al Consejo Popular. Esta figura institucional sugiere algo parecido a una instancia barrial, subordinada al municipio. Sin embargo, en Cuba no llega a ser una instancia, sino más bien un mecanismo. En determinadas circunstancias los barrios pudieran constituirse en una instancia, pero ello no tendría sentido si estos carecieran del desarrollo debido y de la identidad necesaria. No obstante, el diseño y la consolidación de ciertos mecanismos barriales pudieran resultar una contribución decisiva para lograr lo anterior.
Los clásicos barrios, o demarcaciones similares, podrían beneficiarse de mecanismos capacitados para gestionar su progreso, y hasta agenciar determinado aporte al entramado de relaciones con otros barrios, dentro del municipio, de la provincia o del país en general. En tal sentido, el denominado Consejo Popular pudiera llegar a efectuar un desempeño importante. Sin embargo, para hacerlo haría falta cincelar su institucionalidad y trabajar para concretar su autoridad. Por otro lado, debo dejar claro que tendría éxito solo si funciona en el marco de un desarrollo general de la cultura, de la educación, de las reglas de urbanidad, de la política y, en gran medida, de la economía. Los mecanismos (o instancias, llegado el caso) barriales logran movilizar y enrumbar dinámicas de desarrollo comunitario únicamente a partir de un progreso suficientemente universal e integral de todo país. En circunstancias de pobreza podrían hacer poco o hasta convertirse en un dispositivo estéril, sino se prevé un diseño institucional con capacidad real para dinamizar las mejores potencialidades comunitarias en medio de condiciones difíciles. En tal sentido, pienso que este tema nos reclama atención y creatividad.
En Cuba, actualmente “gestionan” el Consejo Popular los delegados de las circunscripciones correspondientes a esa demarcación que integran la Asamblea Municipal. Ese conjunto de delegados tiene, o podría tener, una sólida eficacia como cuerpo consultivo necesario y positivo, incluso con capacidad para aprobar determinados quehaceres en dicha jurisdicción. Sin embargo, los desafíos actuales y futuros, y el aporte que podría ofrecer a estos retos el Consejo Popular, tal vez demande una especie de “administración barrial”, coordinada por un representante del jefe del gobierno municipal, con facultades y en condiciones para dedicarse de manera profesional a la gestión de los asuntos del Consejo. En nuestras condiciones actuales el “barrio” no debería pretender constituirse en instancia, y por ende no sería imprescindible que fuera preciso elegir un gobierno comunitario. En tanto, quizás sería necesario estudiar la mejor evolución posible de la institucionalidad mínima sobre la cual y por medio de la cual el Consejo Popular realizaría su trabajo, y cómo debería resultar designado (aunque no de forma “autocrática”) el presidente de cada uno de ellos.
Por otra parte, en este análisis me limitaré a confirmar seis condiciones estabilizadoras y legitimadoras de la elección de cualquier jefe de gobierno. La primera, los proyectos de gobierno sí deben emanar, por naturaleza, de plataformas programáticas (ya sean individuales, o de personas vinculadas ocasionalmente y sin relaciones estatuarias, o de personas vinculadas orgánicamente en partidos políticos u otro tipo de asociación política, en dependencia de la preferencia de cada sociedad). La segunda, en todo caso deberían existir requisitos y procedimientos para lograr dicha nominación. La tercera, la correspondiente autoridad electoral debería evaluar todas las propuestas y resolver si contradicen o no la Constitución de la República. La cuarta, una vez culminado el paso anterior, cada pre-candidato debería gestionar el apoyo de una cuantía establecida de ciudadanos, que también habría de ser validado ante la correspondiente autoridad electoral. La quinta, una vez llegado hasta aquí, cada candidato tendría que poder socializar debidamente su agenda, para así competir de manera efectiva. La sexta, finalmente se debería escoger al jefe del gobierno a través de lo que técnica y políticamente le llaman: “el voto libre, secreto, directo y competitivo”, y resultar electo quien alcance la mayoría absoluta de los votos, o sea: el cincuenta y uno por ciento de estos.
Sin embargo, debo esbozar que destacados conocedores del tema invitan a discernir sobre la conveniencia de que los diputados, que resultan electos por la ciudadanía, sean quienes elijan al jefe de gobierno. Con ello, invitan a buscar las ventajas que pudiera ofrecer un modelo en el cual para formar gobierno sea necesario un respaldo mayoritario del parlamento.
No obstante, en todo caso, una vez electo el jefe del gobierno, este tiene que organizar su gabinete. Para ello, debe proponer el nuevo Consejo de Ministros, máxima entidad ejecutiva que ha de funcionar colegiadamente. Algunos apuntan que, para sus funciones, pudiera auxiliarse de un reducido número de secretarios de gobierno, quienes coordinarían y controlarían el trabajo del ejecutivo. La generalidad sostiene que todas las propuestas, para ministros y secretarios, deben ser sometidas a la aprobación del parlamento. Asimismo, se ha impuesto que una vez aprobados los ministros, y estos tomen posesión de sus cargos, el jefe del gobierno no debe poder dictar disposición alguna que no vaya refrendada por el responsable del respectivo ramo. Del mismo modo, resulta común que los miembros del ejecutivo puedan ser retirados de sus cargos, en cualquier momento, por iniciativa del presidente del gobierno o del parlamento.
Quiero reiterar que el ejecutivo es quien realiza el programa aprobado por los ciudadanos para un determinado período y para hacerlo se estructura hacia todas las instancias: la nacional y las inferiores (por ejemplo: las provinciales y las municipales). Sin embargo, nuevamente preciso que las entidades del ejecutivo en las instancias subordinadas, en un Estado que se conserva unitario, no deben ejercer poder, aunque disfruten de toda la autonomía y de todas las facultades imprescindibles para ejercer sus responsabilidades. Pues, en estos casos, el ejercicio de la soberanía no está compartido entre el poder central y los poderes locales. Por ende, dichas instancias han de ser, sobre todo, corporaciones para promover el programa del gobierno y para auxiliar a este en la ejecución de sus órdenes.
Para hacer comprensible el criterio anterior, se hace forzoso señalar la diferencia entre ejercer el poder y ser agente del poder. En el primer caso reside la autoridad gubernativa, con toda la energía y garantía que requiere, y en el segundo reside únicamente la obligación de facilitarle su ejercicio. Por esta razón, la jefatura de la entidad del ejecutivo que vela por la administración en las comunidades locales debe estar cohesionada con el Consejo de Ministros y responder al programa gestionado por el jefe del gobierno nacional.
Este criterio pudiera colisionar con los empeños de quienes defienden la posibilidad de elegir de manera directa a las máximas autoridades locales y que estas puedan tener programas diferentes al del gobierno central. No obstante, debo resaltar que considero lícito este anhelo. Sin embargo, para establecerlo con garantías reales de éxito para todos, reitero que hacen falta condiciones culturales, civiles, económicas y políticas suficientemente sólidas. En tanto, me inclinan a ratificar mi preferencia a favor del acercamiento a un ejecutivo fuerte y cohesionado, pero capaz de gozar, en sus diferentes instancias, de facultades suficientes para realizar una intensa iniciativa local, que empodere progresivamente a la ciudadanía y a las comunidades particulares.
Desde esta lógica, algunos sostienen que, una vez electo el jefe de gobierno, solo puedan presentar su candidatura para ocupar la máxima autoridad de las demarcaciones locales (por ejemplo: en Cuba, las provincias y los municipios) diversos líderes vinculados y comprometidos con el programa del gobernante electo, que posean proyecciones y perspectivas disímiles acerca de cómo gestionarlo en las circunstancias concretas de cada localidad. Igualmente, algunos prefieren que estos aspirantes sean sometidos a un proceso electoral, donde la ciudadanía decida por mayoría absoluta y otros proponen que lo haga la asamblea de sus respectivos territorios. Por otro lado, también existe consenso en cuanto a que una vez electas dichas autoridades, estas deberían presentar, ante las asambleas de la localidad que dirigirán, las propuestas de los miembros que integrarán los respectivos equipos de dirección.
El jefe de Estado.
Por otra parte, algunos teóricos han defendido el criterio de que el jefe del gobierno no sea la misma persona que ocupe el cargo de jefe de Estado. Estos estudiosos indican que constituyen dos ocupaciones distintas que pueden distorsionarse mutuamente cuando se integran de manera indisoluble y confusa en un mismo cargo. ¿Qué es un jefe de gobierno? ¿Qué es un jefe de Estado? ¿En qué podría consistir la diferencia? ¿Cuáles podrían ser las ventajas y/o las desventajas de que ambas funciones se integren en un mismo cargo? ¿Cuál podría ser el aporte importante de un jefe de Estado que no ejerza la jefatura del gobierno?
El filósofo francés Paul Ricoeur sostenía que la jefatura del Estado debería recaer en una mujer o un hombre de la nación, que sería aquella o aquel que lleva al más alto grado la conciencia nacional y está dispuesta/o a exaltarla a través de sus acciones y a procurar que todo el acontecer social, cultural, económico, jurídico y político e incluso estatal, corresponda al carácter, al espíritu y a los fines de la nación, así como a los intereses y derechos de cada persona, de cada grupo, de cada segmento, de cada visión sociopolítica. Igualmente precisó que esta singularidad tendría que ser garantizada, por supuesto, con un entramado de normas jurídicas que, junto a otras exigencias, establezcan las características y condiciones que han de cumplir los que pretendan ser candidatos a este alto cargo, y precisen, además, cómo deberán ser nominados y cómo habrán de resultar electos.
Del mismo modo, indicó que se haría forzoso diseñar, desarrollar y garantizar la institucionalidad necesaria para que el jefe del Estado pueda cumplir sus funciones de manera dinámica, vital, eficaz y efectiva. O sea, quienes defienden que la jefatura del Estado sea una institución autónoma, procuran definirle una naturaleza institucional propia, necesaria y funcional para todos, con el propósito de que, en estos casos, el presidente de la República no sea una figura decorativa, como actualmente suele ocurrir en los países donde ambos cargos son ocupados por personas diferentes.
En un ejercicio académico, que llevó unas semanas de preparación, un grupo amplio de estudiantes coordinados por mí, debatimos sobre todos estos temas. Fue entonces que aquellos estudiantes, después de leer textos y artículos, y de reunirse en grupos para debatir y prepararse, expusieron y dialogaron sobre todas estas cuestiones; lo cual aprovecharé para reproducir algunos de los criterios presentados en aquel momento sobre el posible carácter moderador del jefe de Estado.
Los estudiantes implicados en la aceptación y el desarrollo de un jefe de Estado que, de manera suficiente, represente y exalte a toda la heterogeneidad nacional y desempeñe funciones moderadoras, indicaron la posibilidad de institucionalizar su quehacer a través de disímiles responsabilidades y facultades, para lo cual se haría imprescindible, además, la creación y afianzamiento de legislaciones, entidades, mecanismos, procedimientos, etcétera. En lo adelante muestro algunas ideas esbozadas, por medio de las cuales pretendieron encontrar maneras para concretar esta aspiración. En tal sentido, se refirieron:
1. Al posible carácter de arbitrio entre las funciones legislativas y ejecutivas,
2. al derecho al veto,
3. a su capacidad para proponer la destitución de ministros,
4. a su relación con las fuerzas militares,
5. a sus prerrogativas judiciales,
6. y al derecho de disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones para ocupar los cargos de diputado,
7. entre otros.
8. Según algunos participantes, para su desempeño, el jefe de Estado ha de tener el derecho de impedir y de aprobar. Debería poder exigir a la asamblea legislativa de cualquier instancia, de creerlo oportuno, que decida con urgencia sobre cualquier asunto.
9. Por ende, también debería poder impedir, si lo entiende necesario, cualquier acto del ejecutivo o de sus instancias inferiores, hasta tanto se pronuncie la asamblea correspondiente (aprobándolo o prohibiéndolo.)
10. Además, debería poder vetar los acuerdos del parlamento nacional. Sobre el veto del jefe de Estado procuramos entender que este produce uno de los efectos que se pretendía con la existencia de un senado: contener y balancear los esfuerzos de la asamblea de diputados. Se evaluó que la máxima autoridad del Estado no ha de tener poder sobre el legislativo, pero sí debe gozar de prerrogativas para intentar detener (de manera provisional, pues jamás el veto debe ser absoluto) un acuerdo de este si lo juzga perjudicial. En tal sentido, dejamos claro que en estos casos el parlamento tendría que programar un nuevo debate sobre el tema, que estará influido por los argumentos del jefe de Estado y por la opinión ciudadana; y solo podrá anular el veto de la máxima autoridad si en esta segunda ocasión aprueba lo acordado por mayoría reforzada, o sea, con el setenta y cinco por ciento de los votos.
11. Algunos estudiantes propusieron que el jefe de Estado pudiera proponer el inicio del proceso de revocación del mandato de toda autoridad electa directamente por la ciudadanía, en cualquier rama o instancia del poder.
12. Asimismo, sostuvieron que pudiera proponer al jefe del gobierno o al parlamento la destitución de un ministro, o de un grupo de ministros, o de todos los ministros.
13. De la misma manera, algunos conocedores del derecho y de la sociología alegaron que, en casos extremos y bien determinados, debería tener derecho a disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones para ocupar los cargos de diputado.
14. Igualmente, muchísimos coincidieron en que pudiera, cuando lo estimara oportuno, convocar a consultas ciudadanas, a plebiscitos y a referendos; y que poseyera iniciativa legislativa y constituyente.
15. Por todos estos motivos, un grupo defendió que un jefe de Estado, con carácter de moderador, debería disfrutar del derecho de participar en las reuniones de todos los órganos y comisiones del parlamento y de las asambleas locales, así como en las reuniones del consejo de ministros y de sus instancias inferiores. Por ende, también defendieron el derecho de este a estar informado del desempeño de estos quehaceres.
16. En cuanto a la instrumentalización de la justicia, también discurrieron acerca de que el jefe de Estado pueda tener el derecho de ratificar la designación de los jueces de la más alta instancia del tribunal de justicia, y deba resolver las apelaciones acerca de la designación de jueces en los tribunales de las instancias inferiores.
17. En este sentido, le reconocieron además el derecho de conceder indultos y de proponer amnistías a la asamblea de diputados.
18. Por otra parte, pero también en relación con la justicia, algunos abogaron a favor de que detente el control directo y total de la fiscalía. Esta última, según argumentaron, debería ser un ente que, dirigido por el presidente de la República y en virtud de su función moderadora, ejerza el control de la legalidad sobre toda la sociedad y sus instituciones (sin prejuicio de las relaciones que en cualquier caso siempre deberá tener con el parlamento del país, aunque debe tener facultades para también exigirle la legalidad a la propia asamblea de diputados.)
19. Ciertos estudiantes fundamentaron que este jefe de Estado también debería tener, entre sus prerrogativas, el mando del ejército y de los servicios de seguridad, dado el carácter estratégico del quehacer de ambas entidades, y sin prejuicio de las relaciones que en cualquier caso siempre deberán ser cuidadosamente esculpidas entre estas entidades y el parlamento del país. Dichos alumnos no incluyeron los órganos policiales, que sí aconsejaron mantener, en todo caso, bajo la dirección y gestión del consejo de ministros, encabezado por el jefe del gobierno.
20.Casi concluido el ejercicio, algunos participantes advirtieron que el desempeño moderador del jefe de Estado debe sobrepasar las instituciones e instancias de poder, y orientarse también hacia las organizaciones sociales, porque en una República la sociedad toda contiene al Estado y toda la sociedad resulta el contenido del mismo.
21. En este sentido, se especuló sobre el asunto, aunque de manera rápida y simple, y en el empeño se mencionaron posibilidades análogas a las siguientes:
i) que el jefe de Estado tenga derecho a estar informado del trabajo de las asociaciones civiles, al menos de carácter nacional;
ii) que esté obligado a concurrir a la convocatoria de los órganos de dirección de las mismas y responder por los compromisos asumidos con estas;
iii) que existan mecanismos y procedimientos institucionales de la jefatura del Estado para gestionar la solución de conflictos entre las organizaciones sociales y las entidades de poder, así como entre diferentes agrupaciones civiles;
iv) que los órganos de dirección de las asociaciones populares deban acudir a la convocatoria del jefe de Estado;
v) que este pueda solicitar, y se le deba conceder, permiso para asistir a las reuniones de los órganos de dirección de estas agrupaciones; vi) que el jefe de Estado posea el derecho de proponer a los órganos correspondientes de cada organización la revocación del mandato de sus dirigentes; y que en todo momento la ciudadanía tenga asegurado el derecho para revocar el mandato del jefe de Estado;
vii) entre otras.
Con estos modestos apuntes ofrezco algunos tópicos a nuestro debate sobre el tema. Sin embargo, no intento presentarlos como sugerencias. Más allá de cuánto puedan convencer sus defensores teóricos y de cuánto hayan podido aportar históricamente en determinados lugares y momentos, las potencialidades de dichos modelos siempre estarán atravesadas y condicionadas por las circunstancias y las preferencias consensuadas.
Cuba, durante la llamada “República”, experimentó el sistema “presidencialista”; y cuando lo consideró un obstáculo, y se sintió incompatible con el sistema “parlamentario”, optó por un modelo “semi-parlamentario”, que fue sobre todo “semi-presidencialista”, con una tendencia desmesurada al “presidencialismo”. Posteriormente, al institucionalizar el Estado revolucionario, se erigió un modelo “asambleísta”, no analizado en este trabajo, que tiene un buen antecedente en Suiza y que fue mal reproducido en la antigua Unión Soviética Este sistema de gobierno, en Cuba, colocó teóricamente todo el poder del Estado en una asamblea de diputados, pero en la práctica supeditó este parlamento al poder de un gobierno dirigido por una autoridad que ha concentrado, como un todo integrado, la jefatura del Estado y del gobierno, reforzada a su vez por las prerrogativas de otras fuerzas preponderantes.
Ante nosotros tenemos toda la experiencia local e internacional, que debe constituir una riqueza para esta época de estudios y de transformaciones. Sin embargo, no hemos de utilizarla para copiar meramente lo que han hecho otros, ni para reproducir nuestras experiencias fallidas. Debemos incorporarla para enriquecer nuestro conocimiento, tomar lo positivo de tanto aprendizaje y también aceptar ideas nuevas que emergen en la Isla y en el mundo. Solo entonces seremos capaces de la necesaria originalidad que reclama el actual momento histórico, para asegurar un desarrollo del modelo sociopolítico que responda, cada vez más, a las funciones que le demanda la sociedad cubana.
La reelección en los cargos públicos.
El tema de la reelección de las personas que ocupan responsabilidades de poder, en especial la primera magistratura, resulta peliagudo. En principio, la posibilidad de ser reelegido de forma indefinida no es forzosamente anti-democrática. Todo lo contrario. Dejar la posibilidad de reelección únicamente a la voluntad de la ciudadanía pudiera constituir la manera más democrática de regular la realización justa del presunto derecho. Sin embargo, muchísimas veces se enrarece esta oportunidad, porque los aspirantes a la reelección aprovechan las ventajas que le ofrecen las posiciones de poder para asegurar su triunfo, por medio de metodologías deshonestas.
En tal sentido, lo ideal sería promover la posibilidad de reelegir a las autoridades pero asegurar, igualmente, normas y mecanismos que garanticen debidamente que estos no puedan hacer uso indebido del poder para obtener ventajas con tal propósito. No obstante, como señalo al inicio de este párrafo, ello sería lo ideal aunque esto, muchas veces, sea difícil de garantizar. Por eso, se hace imprescindible buscar soluciones intermedias, mientras no dejemos de trabajar para acercarnos a la utopía.
La historia ha demostrado, con creces, los peligros que puede generar el afán reeleccionista. Ante dicha manifestación, muchos opinan que nadie, en particular el primer mandatario, debe poder reelegirse jamás y para eso sugieren abolir la figura jurídica de la reelección. Algunos estiman que tal vez se deba permitir la reelección, al menos en una ocasión, de quienes posean inteligencia, sabiduría política, honestidad y capacidad de gestión; aunque no de manera inmediata, sino dejando algún período de por medio. Otros sostienen que de aceptarse una posible reelección esta debería ser inmediata porque de esta forma se procuraría una continuidad evolutiva en la gestión del candidato, lo cual podría ser afectado si tuviera que interrumpir su gestión y recomenzarla posteriormente, cuando quizás otro u otros hayan modificado el estado de cosas alcanzado por este. Frente a estas opciones, no faltan aquellos que prefieren la reelección indefinida, no solo en una ocasión, pero dejando al menos un período de por medio.
Existe otra postura que deseo distinguir. Varios analistas y estudiosos proponen la posibilidad de una primera reelección inmediata para facilitar así la posible continuidad evolutiva de la gestión del candidato; y la posterior facilidad de ser reelecto indefinidamente, siempre que para hacerlo –en cada caso‒ deba dejar al menos un período de por medio. Significo esta sugerencia porque parece ser la que más procura integrar las potenciales ventajas de la reelección y los posibles antídotos para los peligros que suele ocasionar. Sin embargo, muchos aconsejan excluir la posibilidad de que alguien pueda nominarse después de haber ejercido dos períodos de mandato, ya sea en las mejores condiciones posibles, pues aseguran que ello genera un cúmulo de males, como por ejemplo: la rivalidad permanente entre el presidente y los ex-presidentes, y además dificulta que surjan políticos jóvenes.
Comprendo que hemos de acercarnos a la cimentación del principio de la justicia que demanda colocar la posibilidad de reelección, sobre todo en la voluntad de la ciudadanía. Sin embargo, hay otro principio de la justicia, no técnico-político, sino antropológico y sociológico, que igualmente reclama promover una rotación continua, intensa y armónica de las personas que ocupan los cargos de poder. Esto último pretende asegurar el desarrollo de dinámicas sociales y políticas novedosas, frescas, interactivas y creativas, que conduzcan a los pueblos, con la menor cuota de esclerosis posible, hacia una evolución cada vez más plena.
¿El voto, un desempeño obligatorio?
El tema anterior se vincula con intensidad al debate acerca de la necesidad de consensuar si el ejercicio del sufragio, por parte de la ciudadanía, o sea, del electorado, ha de ser obligatorio o no. Muchos alegan que debe constituir solamente un derecho y por ende nadie debe estar obligado a ejecutar el voto. Estos fundamentan su opinión sobre la base de la autonomía de la voluntad de las personas y en las posibilidades reales de que los candidatos, así como sus proyectos y compromisos, no satisfagan, o contradigan, las demandas de ciertos ciudadanos; razón por la cual deben disfrutar del derecho a no participar.
Algunos se oponen a este criterio y sostienen que las autoridades y sus programas, y por tanto las instituciones que rigen, carecen de la legitimidad debida si no cuentan con el apoyo de amplios sectores populares. Para ellos, cualquier autoridad posee una legitimidad muy débil si fue ocupado el cargo en virtud de una elección en la que no participó una representación de la generalidad de la sociedad. En tal sentido, estos proponen que la concurrencia a las elecciones sea obligatoria y lo fundamentan sobre la base de la responsabilidad ciudadana.
Ciertos estudiosos le conceden razón a estos últimos. No obstante, indican que refrendar dicha obligatoriedad violentaría la libertad de quienes no confían en los candidatos y en sus propuestas, y además no resolvería nada porque estos anularían las boletas para expresar así sus insatisfacciones. Por tanto, precisan que en muchos casos la concurrencia a las urnas podría resultar estéril.
Tienen razón unos y otros. Sin embargo, haría falta encontrar una solución que, de algún modo, compense ambos reclamos. Para aportar en este sentido, indicaré que el nudo a desatar podría encontrarse en una norma técnico-política generalizada en las leyes electorales. Estas suelen garantizar que las autoridades sean electas con el respaldo de la mayoría de los votos válidos emitidos. Realmente sería imposible y deshonesto interpretar y certificar la intención de quienes no emitieron votos. Por ello, no se le debe negar valor a los votos emitidos pero entendidos convencionalmente como anulados. ¿En qué radica su falta de validez? Puede que determinados votos no aprueben a ningún candidato, pero esto, en todo caso, debe constituir una expresión válida, que indica rechazo y negación. En tal sentido, quizás las autoridades deban tener que ser electas con la aprobación de la mayoría absoluta de los votos emitidos. No obstante, preciso que no me refiero a los votos anulados por errores, como por ejemplo: votar por dos personas para un cargo que exige solamente uno.
Por ende, debemos comprender la necesidad de erradicar el término válido. Esto otorgaría el estímulo requerido para que asistan a las urnas quienes no están dispuestos a respaldar a ningún candidato. Por otro lado, y tal vez sería muy, pero muy importante, los nominados estarían obligados a expresar las demandas y los anhelos de amplios sectores sociales y esto, como es lógico, los obligaría a un desempeño extenso, incluyente, sabio, laborioso, honesto y político de la política.
En mi opinión, refrendar que la asistencia ciudadana a los sufragios sea un deber y no solo un derecho, y que las autoridades sean electas por el apoyo de la mayoría absoluta de los votos emitidos (considerados todos como válidos), contribuiría a una mayor implicación del pueblo en la política y a un factible desarrollo positivo de la gestión de quienes pretenden ocupar cargos importantes de dirección.
IX. Acerca de las funciones del poder.
Acerca de las funciones del parlamento y de las asambleas locales.
También resulta medular al análisis compartido en torno a las funciones del parlamento y, por ende, de las asambleas locales. Sobre el tema se hace imprescindible posicionarse en relación con un parlamento dinámico, con facultades y autoridad correspondientes a su carácter de representante más directo y más amplio de la sociedad toda; o a un parlamento con menos facultades, que solo represente determinados intereses y posea facultades para cuestiones muy específicas. En mi caso, me inclino a la primera opción.
Al estudiar las funciones parlamentarias en la historia y en el actual acontecer de países latinoamericanos, del norte de América, y de diversas zonas de Europa, he podido encontrar una rica experiencia. Sin embargo, sería deshonesto si no reconozco que nuestro texto constitucional vigente posee una de las mejores elaboraciones. Otra cosa sería el análisis de su implementación y práctica. En tanto, las funciones del parlamento cubano requieren de la incorporación de algunas facultades y del “cincelamiento” de otras establecidas, pero resulta una meseta sólida sobre la cual trabajar, que no deberíamos ignorar bajo ningún concepto. Igualmente, las funciones de las asambleas locales, en nuestro caso provincial y municipal, poseen un diseño constitucional poco logrado en muchas cartas magnas del mundo actual. Lo cual no significa que muchos países hayan dejado de lograr una cultura y una práctica de este quehacer mucho más eficiente que en nuestro caso.
Al respecto, presento un modelo de conjunto de funciones parlamentarias y asamblearias, que podrían constituir herramientas de análisis y deliberación. Para su discernimiento, las coloco de acuerdo a un orden lo más cercano posible a su clásica categorización: de función legislativa, función de control y función presupuestaria, así como cualquier otra que la propia constitución determinase.
Funciones parlamentarias:
1. Acordar su reglamento.
2. Elegir la presidencia del parlamento.
3. Nombrar comisiones permanentes y temporales, así como aprobar y revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ellas.
4. Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de diputados, a uno o varios diputados, al parlamento en pleno, así como a delegados de las asambleas locales o al pleno de cualquiera de dichas asambleas.
5. Aprobar la renuncia de diputados, así como las separaciones temporales y permanentes del cargo.
6. Disponer la celebración de sesiones extraordinarias del parlamento.
7. Debatir y aprobar el presupuesto del parlamento, así como velar por su ejecución.
8. Examinar periódicamente la dinámica de trabajo establecida para los diputados, y debatir y aprobar las modificaciones de la misma que sean necesarias.
9. Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica del parlamento.
10. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten las Comisiones del parlamento y las asambleas locales.
11. Rendir cuentas, cada diputado y el parlamento en pleno, de su gestión ante la ciudadanía que representa.
12. Establecer y modificar la división político-administrativa del país.
13. Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno.
14. Velar por el desarrollo de la naturaleza de cada institución, pública y privada, de la República.
15. Posesionar al Presidente de la República proclamado electo por la Comisión Electoral Nacional.
16. Resolver el cese de las funciones del Presidente de la República, de acuerdo a lo establecido legalmente.
17. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República.
18. Discutir y aprobar los principios del sistema estratégico para el desarrollo integral y equitativo del país.
19. Discutir y aprobar el presupuesto del Estado, y asegurar que el proceso de creación de tal presupuesto sea con participación de la sociedad y con total trasparencia.
20. Debatir y aprobar las medidas necesarias para preservar la defensa del país, así como su seguridad interna y externa.
21. Aprobar toda modificación en las estructuras y en el funcionamiento de las instituciones de defensa, de seguridad y del orden.
22. Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
23. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.
24. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, y determinar el motivo y el tiempo de permanencia.
25. Acordar los honores del Panteón de la Patria a cubanos y cubanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
26. Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.
27. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
28. Disponer la convocatoria de plebiscito y consultas populares en los casos previstos en la Constitución y en otras leyes, o cuando lo considere procedente.
29. Aprobar, a propuesta del Presidente de la República, los miembros del Consejo de Ministros.
30. Debatir y aprobar la destitución de los miembros del Consejo de Ministros, cuando esta no sea una decisión aprobada por el Presidente de la República.
31. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración pública.
32. Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de diputados o de cualquier comisión parlamentaria, al Presidente de la República, al Consejo de Ministros en pleno, a uno o varios ministerios, y a cualquier gobierno local.
33. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten el Consejo de Ministros y los gobiernos locales.
34. Discutir y aprobar la implementación de los planes nacionales de desarrollo económico, social, cultural y medioambiental.
35. Discutir y aprobar los sistemas monetario, tributario y crediticio, así como las deudas que procure contraer el gobierno.
36. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
37. Autorizar al Consejo de Ministros para enajenar propiedades públicas, así como para modificar la gestión de los recursos naturales y de las áreas estratégicas de la República.
38. Designar y remover, a propuesta del Consejo de Ministros, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.
39. Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados.
40. Resolver los conflictos de competencia que pudieran suscitarse entre el Consejo de Ministros y gobiernos locales.
41. Conceder amnistías.
42. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten todas las entidades del sistema de justicia.
43. Ejercer la iniciativa legislativa.
44. Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando sea pertinente.
45. Una vez aprobada toda ley, cumplir los procedimientos establecidos para recibir la ratificación o veto del Presidente de la República.
46. Revocar en todo o en parte los decretos que haya dictado el Presidente de la República.
47. Revocar o modificar los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan.
48. Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos acuerdos o disposiciones de los órganos locales de asambleas y de gobierno que violen las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
49. Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.
50. Ratificar y denunciar tratados internacionales.
51. Debatir y aprobar las reformas constitucionales que le faculte la Carta Magna.
52. Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que el propio parlamento considere procedente.
Funciones de las asambleas locales, que pudieran ser tanto provinciales como municipales:
1. Acordar su reglamento.
2. Elegir la presidencia de la asamblea.
3. Nombrar comisiones permanentes y temporales, así como aprobar y revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ellas.
4. Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de delegados, a uno o varios delegados, a la asamblea en pleno, así como a delegados de las asambleas locales de instancias inferiores o al pleno de cualquiera de dichas asambleas.
5. Aprobar la renuncia de delegados, así como las separaciones temporales y permanentes del cargo.
6. Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la asamblea.
7. Debatir y aprobar el presupuesto de la asamblea, así como velar por su ejecución.
8. Examinar periódicamente la dinámica de trabajo establecida para los delegados, y debatir y aprobar las modificaciones de la misma que sean necesarias.
9. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten las Comisiones de la asamblea y las asambleas locales de instancias inferiores.
10. Disponer la convocatoria de plebiscito y consultas populares en los casos previstos en la Constitución y en otras leyes, o cuando lo considere procedente.
11. Rendir cuenta, cada delegado y la asamblea en pleno, de su gestión ante la ciudadanía que representa.
12. Posesionar al Presidente del Gobierno proclamado electo por la correspondiente Comisión Electoral.
13. Resolver el cese de las funciones del Presidente del Gobierno de la demarcación, de acuerdo a lo establecido legalmente.
14. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente del Gobierno de la demarcación.
15. Aprobar, a propuesta del Presidente del Gobierno local, los miembros del Consejo de Administración.
16. Debatir y aprobar la destitución de los miembros del Consejo de Administración, cuando esta no sea una decisión aprobada por el Presidente del Gobierno.
17. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración pública en la localidad.
18. Velar por el desarrollo de la naturaleza de cada institución, pública y privada, en su demarcación.
19. Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de delegados, al Presidente del Gobierno, al Consejo de la Administración en pleno, a uno o varios de sus miembros, y a cualquier gobierno local de una instancia inferior.
20. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten el Consejo de la Administración, las entidades del sistema de justicia en su demarcación, y los gobiernos locales de instancias inferiores.
21. Discutir y aprobar la implementación de los planes nacionales y locales de desarrollo económico, social, cultural y medioambiental en su demarcación.
22. Aprobar el presupuesto de la localidad, y asegurar que el proceso de creación de tal presupuesto sea con participación de la sociedad y con total transparencia.
23. Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia de la administración del Estado y de instancias superiores, así como fiscalizarlos continuamente.
24. Discutir y aprobar la gestión de los sistemas monetario, tributario y crediticio, así como la política tributaria propia de su localidad y las deudas de la misma.
25. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado, la provincia y el municipio.
26. Autorizar al Consejo de la Administración para enajenar propiedades públicas de su localidad, no del Estado en general.
27. Desarrollar y garantizar la legalidad y el orden interior.
28. En el caso de los municipios, quizá también estos deban poder asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público, relativos a materias de su competencia.
29. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas de carácter general.
30. Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, y otras normas jurídicas de carácter general.
31. Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución, de las leyes vigentes y de otras normas jurídicas generales, sobre asunto de interés local y controlar su aplicación.
Acerca de las funciones del Consejo de Ministros, y de los gobiernos locales.
Del mismo modo, resulta medular al análisis compartido en torno a las funciones del gobierno nacional y, por ende, de los gobiernos locales, en nuestro caso provincial y municipal. En tal sentido, sobre el tema tomo posición a favor de un gobierno enérgico, con facultades y autoridad correspondientes a su carácter de ejecutivo encargado de gestionar directamente el bien común.
Al estudiar las funciones gubernamentales en la historia y en el actual acontecer de otros países, he recibido una rica experiencia. No obstante, también aquí encontré que nuestro texto constitucional vigente posee una buena elaboración de las facultades del gobierno central. Sin embargo, en cuanto a las funciones de los gobiernos locales, en especial de los municipios, muchos países superan el texto cubano.
Por ende, el siguiente elenco modélico de funciones gubernamentales incluye, para el caso del gobierno central, fundamentos y orientaciones importantes que refrendan nuestro texto constitucional; pero incorpora, teniendo en cuenta esas mismas perspectivas de la Ley de leyes, una visión detallada de posibles funciones para los gobiernos provinciales y municipales. Al hacerlo, he intentado preservar y consolidar el rol que nuestra cultura política concibe para el gobierno central, y he procurado concretar elementos que favorezcan el desarrollo de ese imaginario nacional que, desde hace siglos, desea colocar al municipio en condiciones de erigirse en escuela de ciudadanía, centro de la democracia, fundamento de la República, unidad básica del Estado, gestor principal del desarrollo humano, y médula del acontecer nacional.
En tanto, propongo valorar la conveniencia de jerarquizar las funciones de los gobiernos municipales después de las funciones del gobierno nacional, en un segundo escalón, y solo después colocar las funciones de los gobiernos provinciales. Según esta lógica, los gobiernos provinciales se desempeñarían como promotores del desarrollo de sus municipios, de la colaboración entre estos, y de la conexión entre sus gestiones y las gestiones del gobierno central. No por esto los gobiernos provinciales dejarían de tener gestiones propias, encaminadas a concretar el desarrollo de cuestiones concretas, siempre en función de ofrecer beneficios que complementen y/o apoyen y/o hasta orienten, si consiguen estar en la avanzada de los mismos quehaceres encargados primordialmente al gobierno central y a los gobiernos municipales.
De la misma manera, presento un hipotético universo de funciones que podría corresponder a los presidentes de los gobiernos; tanto nacional, como provinciales y municipales. Sin embargo, en este caso, al esbozar criterios sobre las funciones del jefe del gobierno nacional, me enfrenté ante la disyuntiva de hacerlo sobre el criterio de un jefe de gobierno que también fuera jefe de Estado, o sobre el criterio de que la jefatura del Estado y del gobierno estuviera a cargo de personas distintas. Ante la dificultad para mostrar una u otra preferencia, decidí bocetar una posibilidad intermedia, para así mostrar ideas que pudieran contener un modelo en sí mismo y también contener elementos que ofrezcan alguna claridad para el estudio de las otras dos posibilidades. En tal caso, diseñé una muestra con un Presidente de la República que ejerce la jefatura del Estado y posee la jefatura del gobierno, pero ejerce esta última por medio de un primer ministro. A continuación presento dicho modelo.
Funciones del Consejo de Ministros:
1. Acordar su reglamento.
2. Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, medioambientales y de defensa.
3. Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social y, una vez aprobados por el parlamento, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
4. Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.
5. Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del parlamento.
6. Regir y controlar el comercio exterior.
7. Elaborar, con participación de la sociedad, el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por el parlamento, velar por su ejecución.
8. Adoptar medidas para fortalecer los sistemas monetario, tributario y crediticio.
9. Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración del parlamento.
10. Proveer la defensa nacional al orden interior y a la seguridad del país, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
11. Dirigir la administración pública, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración pública y de las Administraciones Locales.
12. Ejecutar las leyes y acuerdos del parlamento, así como los decretos-leyes y disposiciones del Presidente de la República y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
13. Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
14. Revocar las decisiones de los gobiernos provinciales o municipales, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
15. Revocar las disposiciones de los ministros o cargos homólogos, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
16. Proponer al parlamento la suspensión de los acuerdos de las asambleas locales del que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
17. Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
18. Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
19. Realizar cualquier otra función que le encomiende el parlamento.
20. Rendir cuentas, periódicamente, de todas sus actividades ante el parlamento.
21. Cada miembro del Consejo de Ministros dirige los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin.
22. Cada miembro del Consejo de Ministros dicta, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
23. Cada miembro del Consejo de Ministros asiste a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presenta a este, proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estime conveniente.
24. Cada miembro del Consejo de Ministros, rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante el Consejo de Ministros y ante el parlamento.
25. Cada miembro del Consejo de Ministros, nombra, conforme a la ley, los funcionarios que le corresponden.
Funciones de los gobiernos municipales:
1. Acordar su reglamento.
2. Organizar y dirigir en el municipio la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, medioambientales y policiales.
3. Proponer los proyectos de planes municipales de desarrollo económico-social y, una vez aprobados por la asamblea, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
4. Garantizar y desarrollar continuamente, en el municipio, i) la educación, ii) la cultura, iii) la salud, y iv) el deporte; v) los servicios públicos de agua potable, vi) alcantarillado, vii) depuración de aguas residuales, viii) manejo de desechos, ix) actividades de saneamiento ambiental, y x) espacios públicos; xi) el acueducto, xii) la electricidad, xiii) las comunicaciones, xiv) la vialidad urbana, xv) el transporte público, xvi) la infraestructura en general, xvii) el patrimonio arquitectónico, cultural y natural; xviii) el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; xix) la administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, así como de fincas rurales; xx) los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como xxi) la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
5. Velar por las gestiones de comercio exterior en el municipio.
6. Elaborar, con participación de la sociedad, el proyecto de presupuesto municipal y una vez aprobado por la asamblea, velar por su ejecución.
7. Adoptar medidas para fortalecer los sistemas monetario, tributario y crediticio.
8. Establecer impuestos municipales.
9. Proveer la protección de los derechos ciudadanos.
10. Dirigir la administración pública del municipio, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de sus organismos.
11. Ejecutar las leyes y acuerdos del parlamento y de las asambleas provincial y municipal, así como los decretos-leyes y disposiciones del Presidente de la República y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
12. Dictar sobre la base y en cumplimiento de las leyes y otras normas jurídicas vigentes y controlar su ejecución.
13. Revocar las disposiciones de los jefes de departamentos del gobierno municipal o cargos homólogos, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
14. Proponer a la asamblea municipal la suspensión de sus acuerdos, cuando contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
15. Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
16. Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
17. Realizar cualquier otra función que le encomiende la asamblea municipal.
18. Rendir cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la asamblea local.
19. Cada miembro del gobierno municipal dirige los asuntos y tareas de su departamento y dicta disposiciones necesarias a ese fin.
20. Cada miembro del gobierno municipal, asiste a las sesiones del gobierno municipal, con voz y voto, y presenta a este, proposiciones que estime convenientes.
21. Cada miembro del gobierno municipal, rinde cuentas, periódicamente, de todas sus actividades ante este gobierno y ante la asamblea municipal.
22. Cada miembro del gobierno local, nombra, conforme a la ley, los funcionarios que le corresponden.
Funciones de los gobiernos provinciales:
1. Acordar su reglamento.
2. Coordinar la dirección ejecutiva de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, medioambientales y policiales en toda la demarcación provincial, y propiciar la cooperación entre los municipios de la misma.
3. Proponer proyectos de planes provinciales de desarrollo económico, social, científico, educativo, cultural, medioambiental, y laboral, de seguridad social y de salud, encaminados a procurar el desarrollo integral y equitativo de la provincia; y una vez aprobados por la asamblea, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
4. Gestionar la integración y la complementariedad entre los esfuerzos del gobierno nacional y los gobiernos municipales en el desarrollo continuo de: i) la educación, ii) la cultura, iii) la salud, y iv) el deporte; v) los servicios públicos de agua potable, vi) alcantarillado, vii) depuración de aguas residuales, viii) manejo de desechos, ix) actividades de saneamiento ambiental, y x) espacios públicos; xi) el acueducto, xii) la electricidad, xiii) las comunicaciones, xiv) la vialidad urbana, xv) el transporte público, xvi) la infraestructura en general, xvii) el patrimonio arquitectónico, cultural y natural; xviii) el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; xix) la administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, así como de fincas rurales; xx) los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como xxi) la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
5. Velar por las gestiones de comercio exterior en demarcación.
6. Elaborar, con participación de la sociedad, el proyecto de presupuesto provincial y una vez aprobado por la asamblea, velar por su ejecución.
7. Adoptar medidas para fortalecer los sistemas monetario, tributario y crediticio.
8. Establecer impuestos provinciales.
9. Proveer la protección de los derechos ciudadanos.
10. Dirigir la administración pública de la provincia, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de sus organismos.
11. Ejecutar las leyes y acuerdos del parlamento y de la asamblea provincial, así como los decretos-leyes y disposiciones del Presidente de la República y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
12. Dictar sobre la base y en cumplimiento de las leyes y otras normas jurídicas vigentes y controlar su ejecución.
13. Revocar las disposiciones de los jefes de departamentos del gobierno provincial o cargos homólogos, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
14. Proponer a la asamblea provincial y a las asambleas municipales la suspensión de sus acuerdos, cuando contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
15. Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
16. Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
17. Realizar cualquier otra función que le encomiende la asamblea provincial.
18. Rendir cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la asamblea provincial.
19. Cada miembro del gobierno provincial, dirige los asuntos y tareas de su departamento y dicta disposiciones necesarias a ese fin.
20. Cada miembro del gobierno provincial, asiste a las sesiones del gobierno provincial, con voz y voto, y presenta a este, proposiciones que estime convenientes.
21. Cada miembro del gobierno provincial, rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante este gobierno y ante la asamblea provincial.
22. Cada miembro del gobierno provincial, nombra, conforme a la ley, los funcionarios que le corresponden.
Funciones de los presidentes de los gobiernos locales, tanto provinciales como municipales:
1. Representar a la provincia o al municipio que preside.
2. Convocar y presidir las sesiones del gobierno en la provincia o municipio.
3. Organizar y dirigir las actividades del gobierno en la provincia o municipio.
4. Controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los departamentos del gobierno y demás instituciones de la administración pública.
5. Asumir la dirección de cualquier departamento o institución de la administración pública.
6. Proponer a la asamblea de la provincia o municipio, una vez elegido, los miembros del gobierno provincial o municipal.
7. Aceptar las renuncias de los miembros del gobierno, o bien proponer a la asamblea provincial o municipal, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
8. Firmar disposiciones sobre quehaceres del gobierno, de la administración pública, y de la sociedad en la provincia o municipio.
9. Convocar reuniones extraordinarias del plenario de la asamblea de la provincia o municipio, o de sus comisiones.
Funciones del Presidente de la República:
1. Representar al Estado y al Gobierno.
2. Dirigir la política general del Estado y del Gobierno.
3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros.
4. Organizar y dirigir las actividades del Consejo de Ministros.
5. Controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios, de las instituciones de la administración pública, y de los gobiernos provinciales y municipales.
6. Una vez elegido, proponer al parlamento al primer ministro.
7. Por intermedio del primer ministro, proponer al parlamento a los miembros del Consejo de Ministros.
8. Aceptar las renuncias del primer ministro y de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer al parlamento la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
9. Por intermedio del primer ministro, recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
10. Desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas.
11. Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, al parlamento, a los efectos legales procedentes.
12. Emitir decretos y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
13. Ejercer el derecho al veto en cuanto al quehacer legislativo del parlamento.
14. Otorgar indultos.
15. Proponer amnistías al parlamento.
16. Convocar reuniones extraordinarias del plenario del parlamento, y de las asambleas de las provincias o municipios, o de sus respetivas comisiones.
17. Convocar referéndum, plebiscitos y consultas ciudadanas.
18. Orientar el trabajo de la Fiscalía General de la República. (Algunos sugieren que cuando se coloque al Presidente de la República en una especie de poder arbitral, este debe poder nombrar directamente al Fiscal General. Lo mismo sugieren en cuanto al Contralor General.)
19. Proponer condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.
Funciones del Primer Ministro:
1. Bajo la orientación del Presidente de la República, dirigir la acción del Consejo de Ministros y coordinar sus reuniones.
2. Solicitar la aprobación del Presidente de la República acerca de cada gestión de su desempeño y despachar con este todos los asuntos de gobierno.
3 .Conducir la interrelación del Consejo de Ministros con la administración pública y con los gobiernos provinciales y municipales.
4. Asesorar al Presidente de la República en el nombramiento de los cargos civiles.
5. Con la aprobación del Presidente de la República, asumir directamente el desenvolvimiento de un ministerio o institución del gobierno.
6. Conducir las relaciones entre el gobierno y el parlamento, y entre el gobierno y el sistema de justicia.
7. Las decisiones del Primer Ministro, una vez aprobadas por el Presidente de la República, serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución.
8. Por encargo del Presidente de la República, recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
9. Suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y con un orden del día determinado.
X) Acerca de la cláusula de reforma.
La actual cláusula de reforma de la Carta Magna demanda modificaciones. Esta parte de todo texto constitucional resulta de extrema importancia, pues ella resulta la garantía final, aunque no la única, de la soberanía popular y de la primicia de la sociedad con respecto al Estado. En esta cláusula se determina, aunque para muchos pueda resultar imperceptible, donde radica, de veras, el origen del poder y el primer poder en toda sociedad.
En tal sentido, debe precisarse, con sumo esmero, quiénes tendrían facultad constituyente. De seguro deben tener esta facultad el pueblo, así como determinadas autoridades e instituciones. En tanto, podrían tener derecho a solicitar reformas del texto constitucional: un diputado, un conjunto de diputados, o el parlamento en pleno; por acuerdo del sistema de justica; por consenso del consejo de ministros; por solicitud del jefe del Estado; o a propuesta de 20 mil ciudadanos, debidamente presentada, de acuerdo a lo establecido legalmente.
En otro orden, también se hace necesario detallar cómo proceder en caso de reforma total, o de la mayoría de los preceptos, o sobre cuestiones fundamentales; y cómo proceder en caso de reforma parcial y/o menor. En el primer caso, quizás deban realizarse las reformas por medio de una asamblea constituyente, que apruebe cada modificación con el consentimiento de la mayoría reforzada, y finalice el proceso a través de un referendo. En el segundo caso, tal vez las reformas puedan ser deliberadas y resueltas a través de un diálogo en el parlamento, y aprobadas en el mismo por mayoría reforzada.
XI) Conclusiones
Para finalizar el trabajo, solo deseo advertir que los preceptos constitucionales que refrendemos en cada etapa, siempre deberán desarrollar su potencial normativo a partir de la mejor dialéctica posible entre el texto de la norma y la realidad socio-política concreta del momento. Aunque, por supuesto, sin dejar de recurrir a referentes, ideales y fines que aseguren una debida orientación hacia el desarrollo progresivo, universal e integral del bien común. Toda Constitución debe empeñarse en ser consecuente con las circunstancias y factibilidades políticas, sociales, económicas, culturales y jurídicas reales de cada país en cuestión. De lo contrario, cualquier Carta Magna puede convertirse en un artificio que conduce al descrédito, incapaz de ser invocada directamente, incluso ante los órganos judiciales. Por otra parte, también debo señalar la imperiosa necesidad de un proceso permanente y creativo de educación, capaz de consolidar una cultura constitucional que incorpore progresivamente a todos los ciudadanos.
Armando Chaguaceda dice:
O sea: una democracia sin adjetivos, candados ni oligarquías….una poliarquía ampliada con ciudadanos activos y organizados, un estado garante de la equidad social y el desarrollo, una concepción compleja de la democracia
Raúl González dice:
Interesante propuesta, pero me parece a todas luces hasta cierto punto estéril. No creo que avanzar hacia un sistema semipresidencialista o parlamentario pueda ser la gran solución de nuestros asuntos. Creo que a lo que deberíamos ir es a la desaparición de todos esos aspectos de estructura soviética que aún lastran la organización del Estado cubano, como por ejemplo el carácter colegido aparente del Consejo de Estado, la elección indirecta así como la subordinación de los demás poderes (electoral, judicial e incluso legislativo) a la figura del Presidente del Consejo de Estado.
Me interesaría también conocer que propuestan tienen para el sistema electoral, teniendo en cuenta que ya se acercan los comicios y la reforma de la ley electoral debió ser uno de los aspectos principalmente tratados.
Y finalmente yo les pondría atención a lo que ha dicho el profesor Chaguaceda acerca de la democracia.
jorge dice:
Necesita implementarse en la sociedad y que de verdad se cumpla (factores o agentes encargados de hacer que esta ley primera funcione) despuesdel 24 de febrero, todos queremos que se cumplan sus articulos de verdad, el Precidente Diaz Canel hablo del tema en TV y concuerdo con su opinion, es un muy buen Dirigente y Preocupado. Y a que con el codigo vial Ley 109 no tuvo muy buena suerte y se sigue incumpliendo.